Las obras del ingenio y la economía creativa. Un acercamiento hacia el derecho de autor “naranja”

Hernán García Torres1

RECIBIDO: 27 DICIEMBRE 2024
ACEPTADO: 31 ENERO 2025

Resumen

El estudio que se presenta busca involucrar al Derecho de Autor y a los Derechos Conexos con áreas y conceptos aplicados en otras disciplinas, especialmente, con aquellas relacionadas con la denominada Economía Creativa y la cultura, todo ello en aras de demostrar la importancia de la cadena de valor económico que desde la creación de las obras del ingenio se genera. Esbozar de inicio, las distintas acepciones y características esenciales que el término “obra” comporta, resultó de gran aporte en la investigación. Dejar en claro que las obras del ingenio deben considerarse como “bienes inmateriales” sobre los cuales recae el objeto del derecho de autor, y que estos a su vez, son perfectamente tutelados y susceptibles de valoración económica, representa de alguna manera el leitmotiv de este trabajo. De especial relevancia merece el estudio de la denominada “Economía Creativa”, donde se deja en evidencia, más que una vinculación, la inter-relación de dependencia que existe entre el derecho de autor y sus conexos, la cultura y las industrias relacionadas con las creaciones del ingenio. La incorporación del novísimo término “Economía Naranja”, aporta a la investigación matices de actualidad, mismo que invita, y a la vez sugiere, tratar el tema económico desde una perspectiva o planteamiento global, demostrando además, la necesaria vinculación de estos aspectos con el mundo de la propiedad intelectual, en específico con el área de los derechos autorales.

Palabras clave: Derecho de Autor; Derechos Conexos; Propiedad Intelectual; Bienes intangibles; Economía Creativa; Economía Naranja.



The works of ingenuity and the creative economy. An approach to the ‘orange’ copyright

Abstract

The study presented here seeks to involve Copyright and Related Rights with areas and concepts applied in other disciplines, especially those related to the so-called Creative Economy and culture, all in order to demonstrate the importance of the economic value chain that is generated from the creation of works of genius. Outlining from the start the different meanings and essential characteristics that the term “work” entails, was a great contribution to the research. Making it clear that works of genius should be considered as “intangible assets” on which the object of copyright falls, and that these in turn are perfectly protected and susceptible to economic valuation, represents in some way the leitmotiv of this work. Of special relevance is the study of the so-called “Creative Economy”, where it is made evident, more than a link, the inter-relationship of dependence that exists between copyright and its related rights, culture and industries related to the creations of genius. The incorporation of the brand new term “Orange Economy” brings current nuances to the research, which invites, and at the same time suggests, treating the economic issue from a global perspective or approach, also demonstrating the necessary connection of these aspects with the world of intellectual property, specifically with the area of copyright.

Key words: Copyright; Related Rights; Intellectual Property; Intangible Assets; Creative Economy; Orange Economy.


  1. Profesor Postgrado Universidad Monteávila Caracas, Venezuela ORCID: https://orcid.org/0009-0005-1187-9086 [email protected]

Introducción

Las Industrias Culturales y Creativas se han convertido, hoy en día, en un extenso campo donde convergen -en una perfecta y necesaria sinergia- distintos actores y áreas que otrora se creían simplemente incompatibles.

La Economía Creativa encuentra su origen o génesis indubitable en la creatividad humana, en ese especial talento individual o colectivo que potencia la generación de empleos y riqueza, todo ello, a través de la debida explotación de los bienes y servicios protegidos por la propiedad intelectual. Por estas y muchas razones más, el Derecho de Autor, y los Derechos Conexos representan disciplinas muy importantes en esa cadena de valor, ya que directa o indirectamente, protegen y potencian este tipo de industrias.

Esta investigación buscó destacar en un principio, el valor económico, cultural y social que ostentan los bienes y servicios originados a través de la actividad creadora. Esbozar de inicio, las distintas acepciones y características esenciales que el término “obra” comporta, resulta de gran aporte en la investigación. Dejar en claro que las obras del ingenio deben considerarse como “bienes inmateriales” sobre los cuales recae el objeto del derecho de autor, y que estos a su vez, son perfectamente tutelados y susceptibles de valoración económica, representa de alguna manera el leitmotiv del presente trabajo.

De especial relevancia implica el estudio de la denominada “Economía Creativa” donde se deja en evidencia, más que una vinculación, la inter- relación de dependencia que existe entre el derecho de autor y sus conexos, la cultura y las industrias relacionadas con las creaciones del ingenio.

La incorporación del novísimo término “Economía Naranja”, aporta a la investigación matices de actualidad, mismo que invita, y a la vez sugiere, tratar el tema económico desde una perspectiva o planteamiento global, demostrando además, la necesaria vinculación de estos aspectos, con el mundo de la propiedad intelectual, en específico con el área de los derechos autorales.

La relevancia dada a las obras del ingenio, vinculadas en este trabajo a otras áreas, ha resultado sin duda en una interesante y novedosa mixtura, tanto para el estudio del derecho de autor y los derechos conexos, como para otras áreas, todo ello para poder arribar al desarrollo de la idea principal en esta investigación, que consistió en brindar propuestas desde el concepto experimental de un <>.

Las obras del ingenio, acepciones y características esenciales

El concepto “obra” desde distintas perspectivas

Las obras del ingenio, al constituir el objeto del derecho de autor, representan -de conformidad a lo que podrá apreciarse más adelante en esta investigación-, aquellos bienes inmateriales que les otorgan a quienes ostentan la titularidad, la posibilidad de explotarlas como bien les plazca, y obtener de las mismas los beneficios económicos que hubiere a lugar.

Por lo anterior, resulta necesario definir el concepto de “obra” desde varios puntos de vista, esto nos brindará una visión panorámica del vocablo en análisis, antes de adentrarnos en las concepciones legales pertinentes.

Acepciones del vocablo “obra” (lato sensu)

Cualquier producto intelectual en ciencias, letras o artes, y con particularidad el que es de alguna importancia…así define el Diccionario de la Real Academia Española, el concepto “obra”1, por otro lado, el diccionario de la Universidad de Cambridge conceptualiza este término con la siguiente definición, el cual traducimos a continuación: “Algo creado como resultado del esfuerzo, especialmente una pintura, un libro o una pieza musical…”

Como pudo apreciarse, ambas definiciones a tenor de ser muy fundamentales en cuanto a su alcance, muestran similitudes indubitables que nos conducen a la idea primaria de concebir la obra, como un “producto” o “creación” generada por el ingenio humano, que se distingue debido a la particular forma por la cual podría ser expresada.

El maestro Antonio Delgado Porras (2007), nos indica al respecto que:

…en tanto a la creación intelectual, la obra es, algo cuya existencia (intelectual, incorporal) se caracteriza por trascender todas sus materializaciones posibles y que, por tanto, solo es imputable a una o varias personas naturales, únicos seres sobre la tierra dotados de capacidad (intelectual) para crear, razón por la cual toda creación comporta siempre un autor o varios autores, independientemente si su identidad puede o no establecerse (obras anónimas, seudónimas e incluso colectivas). p.16.

Coincidiendo íntegramente con lo explanado por el ilustre profesor Delgado Porras, nos permitimos complementar diciendo que: No es concebible para el sistema de la propiedad intelectual (derecho de autor) que la creación de una obra, no tenga su génesis u origen en la mente humana, pero no cualquier mente humana, puesto que solo el hecho de tener ideas, sin llegar a materializarlas, y otorgarle a la misma la impronta2 necesaria que solo un autor o creador pueda plasmar en ella, conforme a sus especiales dotes intelectuales, sencillamente no podría considerarse como una obra en el total sentido de la palabra, o como el asunto nos refiere, que la misma pueda ser susceptible de considerarse (stricto sensu) como objeto del derecho, ya que además, existen otras características esenciales que le otorgarían dicha cualidad y le harían merecedora de la respectiva protección legal, aspectos de especial inherencia que serán tratados más adelante en este trabajo.

Las obras del ingenio como objeto del derecho de autor. Características y condiciones esenciales

Cuando se aborda este tema desde una perspectiva jurídica, necesariamente se debe escudriñar y verificar a la luz de los distintos sistemas legislativos y doctrinarios, acerca de lo que puede ser considerado como una creación original o individual, de aquello que es producto del intelecto humano -más específicamente- aquella creación original o individual que en el campo de lo artístico, literario o científico pueda catalogarse como “obra”, todo ello aunado a la valoración que los abogados, expertos, jueces, entre otros actores, efectúen sobre la susceptibilidad en torno a su protección o tutela, es decir, si esa creación, si esa obra –conforme a sus características intrínsecas- podría llegar a ser objeto del derecho.

Por lo anterior, analizaremos someramente y a través del siguiente gráfico, aquellos aspectos, condiciones o características que tradicionalmente se contraponen para verificar la calidad y la cualidad de una obra, y su consecuente protección o tutela por parte del derecho de autor, a saber;

Características esenciales de una obra protegida por el Derecho de Autor

Figura 1. Condiciones o características que requieren las creaciones del intelecto para ser consideradas como una “Obra Protegida”. Fuente: Elaboración propia.
Figura 1. Condiciones o características que requieren las creaciones del intelecto para ser consideradas como una “Obra Protegida”. Fuente: Elaboración propia.

Conforme a lo explanado anteriormente, pareciera que una de las condiciones o criterios esenciales para que una obra pueda constituirse como objeto del derecho de autor, y pueda ser protegida por el sistema de la propiedad intelectual, recae sobre el hecho de que la misma cuente con rasgos reconocibles e identificables -sobre todo- con lo que respecta a su condición de “originalidad”3.

Cuando el tema de la originalidad es abordado en cualquier terreno, llevar a cabo el ejercicio mental comparativo, y el consiguiente juicio de valor que permita esgrimir fehacientemente que una determinada cuestión comporta originalidad o no, resulta una tarea que probablemente arroje resultados basados en la subjetividad, ya que esos valores dependerán naturalmente de la propia visión y concepción personal del analizador, de sus propias experiencias, de la calidad y cantidad de información que maneje en determinado tiempo y espacio, todo ello, en función de no ofrecer una evaluación errada en sus comparaciones, pero que siempre será engendrada desde el fuero interno de quien efectúa sus particulares apreciaciones.

De acuerdo con lo que señala la eminente profesora Delia Lipszyc (1993),

… el objeto de la protección del derecho de autor es la obra. Para el derecho de autor la obra es la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida.

Existen criterios generales que deben observarse en torno a la protección de las obras, puesto que no tendría sentido hablar del objeto del derecho (las obras del ingenio), sin hacer referencia a los criterios que sujetan las mismas para ser susceptibles de protección, a saber:

  • el derecho de autor protege las creaciones formales y no las ideas;
  • la originalidad (o individualidad) es condición necesaria para la protección;
  • la protección no depende del valor o mérito de la obra, de su destino o de su forma de expresión;
  • la protección no está sujeta al cumplimiento de formalidades. pp.61-62.

En este mismo sentido, el destacado jurista Ricardo Antequera Parilli (1998) complementa lo anterior diciendo que:

…para hablar de <>, es menester partir de premisas fundamentales que definan sobre qué cosas recae el derecho, y quien puede ostentar o reclamar la titularidad del mismo, a saber;

  1. Que el objeto de la tutela debe ser el resultado del talento creativo del hombre, en el dominio literario, artístico o científico.
  2. Que esa protección es reconocida, con independencia del género de la obra, su forma de expresión, mérito o destino.
  3. Que ese producto del ingenio humano, por su forma de expresión, exige características de originalidad. pp.126-127.

Así define el diccionario de la Real Academia Española el vocablo “original”: Dicho de una obra científica, artística, literaria o de cualquier otro género: Que resulta de la inventiva de su autor4.

Sin duda alguna las obras del género musical, literario o científico como cualquier creación son el resultado de un trabajo intelectual, o del menester creativo consecuente y reiterado, poder determinar la condición de originalidad o de individualidad en ellas, es una tarea ardua y muy compleja, que involucra muchos elementos para su apreciación y su posterior protección a través del sistema del derecho de autor.

Un aspecto que tiende a confundirse con la originalidad es la novedad, como bien sabemos en el campo del derecho de autor, la novedad no tiene el carácter de conditio sine qua non para que las obras gocen de la respectiva tutela, tal y como si ocurre con otras disciplinas ligadas a la creación intelectual, como lo son las invenciones que están protegidas a través del sistema de patentes –por citar un ejemplo- pero para las obras musicales, la originalidad es determinante ya que este elemento o esta condición si es exigida –junto a otros requisitos concurrentes- nos apunta Lipszyc (1993) al respecto: “En materia de derecho de autor, la originalidad reside en la expresión –o forma representativa- creativa e individualizada de la obra, por mínimas que sean esa creación y esa individualidad. No hay obra protegida si ese mínimo no existe”. p.65.

Los bienes originados por las obras del ingenio y el objeto del derecho de autor

Nociones generales. Breves antecedentes históricos sobre el concepto de “bien”

Cuando nos adentramos en el estudio de esta materia, y nos referirnos al término “bien” resulta imprescindible ubicar dicho concepto dentro de la esfera jurídica del Derecho de Propiedad o al Derecho a la propiedad, conforme a lo anterior, hay que tener muy claro que los bienes o cosas de los que puedan ser titulares determinados sujetos de derechos, no constituyen en su conjunto elementos primordiales y únicos para llegar a ser considerados exclusivamente como parte de un patrimonio, ya que la noción general de ese concepto viene dada, no solo por ese conjunto de cosas, sino por esa relación simbiótica e indirecta entre la masa de bienes y el conjunto de derechos, y obligaciones que se generan por tal efecto.

Podemos inferir de lo anterior, que los bienes o cosas constituyen el objeto del derecho y de las obligaciones, y ambos simultáneamente conforman los elementos del patrimonio, esos que le otorgan su sentido y el valor económico; al respecto y como complemento a lo anterior, nos señala Egaña (1964): “… que a esto se puede agregar, a los fines de identificar esos derechos y esas obligaciones como constituyentes del patrimonio, el que deben tener un valor de cambio o un valor de uso susceptible de ser expresado en dinero”. p.17.

En la antigua Roma es donde se genera la concepción clásica sobre los bienes. Los romanos consideraban estos como una categoría de las cosas (res), los bienes (bona) eran todas aquellas cosas que proporcionaban ventajas y bienestar al hombre.

En esta etapa de la humanidad no se concibió como tal, el significado jurídico del vocablo bien, empero, Gayo en el siglo II a. D. a través de sus Instituciones, contempla una primitiva clasificación de los bienes en corporales e incorporales, más tarde en el siglo VI a. D., Justiniano rescataría esa clasificación en sus Institutas; en este sentido Aguilar (1993) nos aclara que, eran “res corporales” aquellas que “quae tangi non possunt” (que pueden ser tocadas) y “res incorporales” aquellas “quae tangi non possunt” (que no pueden ser tocadas)”. p.18.

Los romanos no distinguían dentro de las cosas incorporales a las entidades intelectuales (las que son reconocidas hoy en día a través de las normas e instituciones de la propiedad intelectual), esa categoría de cosas incorporales, estaba referida a los derechos que se ostentaban sobre las cosas, pero tal como lo explana Dock (1974) “…los autores romanos tenían conciencia del hecho de que la publicación y la explotación de la obra pone en juego intereses espirituales y morales”. p.130.

No es sino hasta el siglo XV d. C., a raíz de la invención de la prensa de imprenta de tipos móviles desarrollada por Johannes Guttenberg, que surge la necesidad de una protección a esos bienes incorporales (obras literarias) que eran impresos en forma de libros, y cuyo contenido intelectual podía ser reproducido por terceros, sin contar con el permiso de su autor, es así como nace el sistema de privilegios reales que se extendería hasta el siglo XVIII d. C y se eliminaría con la revolución Francesa en el año 1789.

Por lo explanado anteriormente podríamos decir, que es durante el imperio romano cuando se sientan los primeros cimientos para valorar los bienes intangibles, y posteriormente, siglos más tarde, y aunado a la invención de la imprenta, el desarrollo de nuevas tecnologías y al reconocimiento de los derechos individuales del ciudadano, la propiedad sobre los bienes intelectuales, la importancia que merece la justa valoración de los mismos como objeto de derecho, así como, su debida protección a través de una normativa legal ad hoc.

CONSIDERACIONES SOBRE LA ECONOMÍA CREATIVA

¿Qué tienen en común una pintura de Henri Matisse, una canción de la agrupación U2 o la última película de James Bond? pues el punto de convergencia a esta interrogante viene dado al valor monetario que el mercado mundial, le ha brindado a estas producciones intelectuales.

La monetización de la creatividad hoy en día representa, no solo un elemento aislado de riqueza para quien ostenta la titularidad de los derechos sobre las obras, si no que, en torno a ellas, se forma todo un ecosistema económico, que es generador de empleos y posibilidades a miles de personas en todo el mundo.

Como preámbulo a la definición del concepto en cuestión, hay que destacar que actualmente aspectos como la propiedad intelectual, las artes, la cultura, el talento, el legado de los pueblos (conocimientos tradicionales), la ciencia, entre otros bienes o servicios relacionados con la capacidad creadora del hombre, representan la base de una riqueza enorme que no ha pasado desapercibida, tanto por las naciones desarrolladas, como por las que están en vías de serlo.

La producción de bienes intangibles protegidos por la propiedad intelectual ha evolucionado, y seguirá en ello cada día, esta producción exige reinventar normas, procedimientos y avances tecnológicos, demanda la capacidad del sistema para su difusión y protección, y para ser lo más efectiva posible en el ámbito de una economía dinámica. Su continua adecuación, sin lugar a dudas, es parte del engranaje creativo-económico, pues solo es a través de un adecuado sistema de protección a la propiedad intelectual, es que se maximizan las opciones y rangos de acción en cuanto a los productos y servicios que la sociedad requiere; y no solo normativamente, sino que también para reconocer, estimular y remunerar efectivamente la creatividad humana.

Como ya ha sido contemplado en capítulos anteriores, las obras del ingenio, <> son perfectamente susceptibles y capaces de proporcionar a sus respectivos titulares, la posibilidad de obtener beneficios económicos, puesto que el mercado actual, cada vez más, demanda contenidos creativos que consumir, -que no están representados por otra cosa-, que por las obras del ingenio, jugando un papel económico muy importante en un mundo cada vez más tecnológico y globalizado.

La creatividad humana, <>, se ha convertido últimamente en una fuerza poderosa, transformadora y “omnipresente”, que económicamente hablando, ha crecido de una manera inconmensurable, convirtiéndose velozmente en un sector -no solo generador de altos ingresos-, sino que a la par, y como consecuencia lógica, ha propiciado la creación de numerosos empleos, la revaluación de grandes multinacionales, de pequeñas y medianas empresas, la posibilidad de que los compositores, autores, artistas, fotógrafos, músicos, bailarines, coreógrafos, entre otros creadores que generan “contenidos”, vivan dignamente de los éxitos de sus obras, y hasta hayan convertido sus creaciones en títulos valores que se encuentran en el mercado, como cualquier producto financiero.

Organizaciones como la UNESCO, ya han formalizado y difundido los términos: “Economía Creativa”, “Industrias Creativas”, “Industrias Culturales” a través de proyectos oficiales como los Indicadores UNESCO de Cultura para el Desarrollo (IUCD) en 2009, cuyo objetivo es el de identificar aquellos indicadores, que expliquen como la cultura contribuye al desarrollo, fomentando el crecimiento económico y colaborando con los individuos a explotar sus potencialidades en ese sentido.

Otras instituciones a través de sus informes, publicaciones o documentos oficiales, hoy en día, ya tratan el tema con cada vez más frecuencia, tales son los casos del “Informe sobre la Economía Creativa” en 2013, el “Creative economy outlook and Country profiles: Trends in internacional trade in creative industries 2015” (UNCTAD)5, “El Mapa Mundial de las Industrias Culturales y Creativas (2015) de la CISAC6; entre muchos otros importantes estudios.

¿De qué va la Economía Creativa?

El acuñado del término “Economía Creativa” se le debe al escritor y hombre de medios John Howkins, quien en el año 2001 comenzó a utilizar este concepto para agrupar 15 rubros que abarcaban, desde las artes hasta la ciencia y tecnología, las disciplinas y campos de aplicación era tan amplios -y lo siguen siendo hoy en día- que podría ir desde los juguetes, hasta las disciplinas más complejas, tales como aquellas relacionadas con la Investigación y Desarrollo (I+D).

Más en perspectiva, la Economía Creativa pretende centrar el valor de los bienes y servicios, en la propiedad intelectual, en la música, literatura, programas de cómputo (software), arquitectura, artes plásticas, moda, I + D, publicidad, artes escénicas, artes visuales, TV, internet, en fin, fundamenta su materia prima en todas aquellas actividades que estén relacionadas con el campo creativo, artístico y cultural.

Todo lo señalado anteriormente, sin duda, reviste una relevancia trascendental, pero agregaríamos a ese tenor una cuestión de suma importancia, y no es otra, que la referida a la propiedad intelectual, pues consideramos que no tendría sentido generar múltiples ideas, y no registrarlas, protegerlas, clasificarlas y conforme al tema que nos ocupa, poder cuantificarlas para otorgarles (a esos bienes intangibles) el justo valor dentro de las empresas, ergo, en el mercado; esta interrelación Economía Creativa y Propiedad Intelectual será desarrollada más adelante en este estudio.

Distintos conceptos sobre Economía Creativa

Como pudimos observar en el punto anterior, el propio John Howkings, define el término, fundamentalmente como una economía basada en la generación de ideas y los resultados de estas, es decir los productos creativos, sean estos intangibles o físicos, o ambos, dicho de otra forma, como transformar las ideas y sacar beneficios de estas, así como las operaciones que intrínsecamente estos productos originan.

En este punto destacamos la definición, que le otorga al concepto la UNITED NATIONS CONFERENCE ON TRADE AND DEVELOMENT (UNCTAD), la CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO, a saber:

La Economía Creativa es un concepto emergente relacionado con la interface entre la creatividad, la cultura, la economía y la tecnología en un mundo contemporáneo dominado por imágenes, textos y símbolos7.

Una interpretación distinta sobre el concepto de Economía Creativa, que no cuenta con mucha rigidez académica, pero sí que es totalmente digerible para cualquier persona, es el que nos refiere Keane, en 2013:

La economía creativa es un animal misterioso: se encuentra en muchos hábitats de todo el mundo; frecuenta sobre todo ciudades, buscando a menudo los barrios y clústeres culturales; además, parece tener muchas cabezas y apéndices, y, dependiendo de dónde se encuentre uno, tiene muchas lenguas. Los responsables de la formulación de políticas la ensalzan; los académicos se inclinan a tratarla de forma condescendiente, mientras que los artistas y los profesionales de la creatividad se muestran ambivalentes: si ayuda a que sus obras tengan mayor repercusión, no tienen problema en hablar de ello para conseguirlo8.

Cabe destacar que cada sector relacionado al tema, ha interpretado y desarrollado su propia definición, atendiendo a su área o rama de trabajo, y a sus intereses. Por lo referido anteriormente, es menester señalar que, a esta “nueva” especie de economía fundamentada en los “productos” intangibles, generados a través del ingenio humano, se le han otorgado distintas denominaciones.

Así que, indistintamente podemos encontrar conceptos que hagan referencia a la “Industria Cultural”, “a la Industria Creativa”, así como, “a las Industrias relacionadas con el Derecho de Autor”, la “Economía Cultural o Cognitivo-Cultural”, entre otras.

Las diferentes etiquetas reflejan y se corresponden con diferentes posturas analíticas, y aspectos ideológicos cuya historia ha sido estudiada por numerosos especialistas en la materia. Cada conjunto terminológico, incluyendo sus antecedentes y sus interpretaciones, se ha convertido en un campo de intenso debate entre los expertos.

Es importante destacar que estos términos han acabado utilizándose de manera generalizada en los círculos de política cultural. Muchos actores e instituciones culturales, también los han adoptado en sus auto-descripciones, aunque, al hacerlo, puedan estar aplicando el término “industria” a actividades que no son, ni de naturaleza o alcance industrial, ni lucrativa (sino que más bien requieren subvenciones permanentes)9.

Tal y como pudimos verificar, al tratar y profundizar más en la materia emergen varios conjuntos terminológicos, que al parecer, se cimientan en pilares muy similares, por lo que resulta de interés para este trabajo, -y para que el lector cuente con una perspectiva más amplia del tema- describir brevemente, y a continuación los conceptos más utilizados.

Las Industrias Culturales

El término “industrias culturales” se remonta a los primeros trabajos, en las décadas de 1930 y 1940, de la Escuela de Frankfurt, que mordazmente denunció la mercantilización del arte en tanto que aportaba una legitimación ideológica a las sociedades capitalistas y la aparición de una industria cultural popular.

Esta visión pesimista sobre la relación entre la cultura y la empresa capitalista todavía es mantenida por algunos. Este es, especialmente, el caso de la izquierda, sobre todo en el contexto de debate actual sobre la amenaza de la homogeneización cultural global. Esta visión también se basa en una perspectiva de la cultura y la economía como mutuamente hostiles.10

En este orden de ideas, señala Newbigin (2010);

Las Industrias culturales son tan antiguas como la humanidad., por supuesto, los medios digitales y las miles de empresas creativas que han surgido en el marco de la tecnología digital son recientes. También lo son muchos de los bienes y servicios propios de un mercado global cada vez más sofisticado. Pero el deseo de crear cosas que trascienden su dimensión pragmática –que son bellas, que comunican un valor cultural a través de la música, el teatro, el entretenimiento y las artes visuales, o que comunican una postura social a través del estilo y la moda- es tan antiguo como la humanidad. Siempre han existido y existirán individuos con la imaginación y el talento para lograrlo, así como individuos que pagarán por ello. Ésta es la base de la economía creativa. p.13.

De la lectura anterior, se percibe un gran sentido humanista para describir lo que en esencia es (en efecto) creaciones del talento humano, pero quizás vincular el término “industria” al de “cultura”, bajo esa óptica, quizás pueda conllevar a que los sectores más radicales y puristas, no lo conciban y adopten como tal.

En este sentido, parece resultar más puntual como describe el término Getino (2003), al decir que las Industrias Culturales son:

…un vasto e intrincado universo de industrias, que apenas tiene un poco más de un siglo y medio de vida, en el que se incluyen distintos y a la vez complementarios sistemas, representativos de la información, la comunicación, la educación, el entretenimiento, la cultura y el conocimiento.11

Sin duda, que el catalizador que aceleró y potenció, económica, social y culturalmente los bienes y servicios generados por la cultura, hasta convertirlos en una “Industria Cultural”, fue la tecnología. Gracias a los avances en este sentido, -por ejemplo- la rapidez con que las obras se reproducen, se difunden, se ponen a disposición del público, se comercializan, etc. han cambiado radicalmente los antiguos modelos de negocios en nuestros días.

Hay que concluir este punto señalando, que podemos afirmar que todos esos rubros que conforman el área de la cultura, tales como: las artes plásticas, la música, la literatura, el diseño, la moda, entre otros productos y bienes intelectuales, inclusive en las nuevas formas de explotación y divulgación de obras como: la televisión por suscripción, Internet, las aplicaciones móviles (apps), entre otros nuevos medios de comunicación, han conformado todo un ecosistema en torno a la cultura, sería obsoleto pensar, que potenciar y maximizar estas áreas económicamente, y buscar formas para que sean sostenibles en el tiempo, sea algo que corrompa la cultura ya que los conceptos son <>.

Todos estos sectores culturales productivos, enmarcados dentro de las industrias culturales, representan grandes aportes económicos, pero los mismos indiscutiblemente son generados y diseminados desde los más arraigados sentimientos sociales que manejan amplios criterios culturales.12

El valor económico de las Industrias Culturales en el mundo es hoy incuestionable. La creciente evidencia del importante papel desempeñado por este sector como factor decisivo de crecimiento y desarrollo social en todos los países, y su reconocimiento por parte de los actores implicados en el diseño de políticas públicas, han dado lugar a múltiples estudios y iniciativas públicas en este ámbito en los últimos años.

Si de definiciones se trata, las “Industrias Culturales” representan entonces una parte muy importante, de un gran todo que sería la “Economía Creativa”, representando la primera la especie, y la segunda el género.

Las Industrias Culturales, que a su vez son parte de un gran raigambre que comporta elementos culturales, creativos, educativos, de conocimientos ancestrales, ideológicos y hasta políticos, entre otros componentes, forma parte un sistema, donde la propiedad intelectual, el derecho, la economía, y últimamente la tecnología, <> representan un rol muy importante en la sustentación de ese sector o pilar fundamental de la Economía Creativa.

Las Industrias Creativas

El término industrias creativas se aplica a un conjunto productivo mucho más amplio, incluyendo los bienes y servicios que producen las industrias culturales, así como aquellas que dependen de la innovación, incluyendo muchos tipos de investigación y desarrollo de software.

La expresión empezó a introducirse en la formulación de políticas, por ejemplo, en la política cultural nacional de Australia de principios de 1990, seguida por el influyente Ministerio de Cultura, Medios de Comunicación y Deporte del Reino Unido, que promovió la transición para pasar de industrias culturales a industrias creativas al final de la década. Este uso también tiene su origen en la asociación que se comenzó a hacer entre creatividad, desarrollo económico urbano y planificación de la ciudad.13

La UNESCO la define como: Aquellos sectores de actividad organizada que tienen como objeto principal la producción o la reproducción, la promoción, la difusión y/o comercialización de bienes, servicios y actividades de contenido cultural, artístico o patrimonial.

Este enfoque pone un énfasis no solo en los productos propios de la creatividad humana que son reproducidos industrialmente, sino que da relevancia a la cadena productiva y a las funciones particulares que realiza cada sector para hacer llegar sus creaciones al público.14

Nótese como de esta definición, se desprenden conceptos reveladores de una realidad actual del sector, puesto que involucra la producción de bienes intelectuales (como la actividad principal que los genera), pero no por ello deja de lado conceptos o actividades de suma importancia como la promoción, la difusión e incluso, toca sin reparo conceptos o sectores como el de la comercialización, todo ello engranado en un sistema armónico que persigue un fin común, que las obras del ingenio lleguen al público, a los usuarios o los consumidores finales.

Otra de las definiciones interesantes sobre este concepto, nace en el Reino Unido, cuando el partido laborista asume el gobierno en 1997, casi de inmediato se instruyó para que se conformara una comisión que trabajara en conjunto, con el recién creado Departamento de Cultura, Medios y Deportes (DCMS por sigla en inglés) y que tuviera como uno de sus objetivos, un “mapeo” de las Industrias Creativas, y así se llevó a cabo en 1998. Dicho mapeo, arrojó datos muy significativos, que revelaban la alta incidencia que tenían las Industrias Creativas en la economía local.

La DCMS consideraba a las Industrias Creativas como: “aquellas actividades que tienen su origen en la creatividad, la habilidad y el talento individual, y que tienen el potencial de crear empleos y riqueza a través de la generación y la explotación de la propiedad intelectual”.15

De acuerdo a Newbigin (2010);

Las Industrias Creativas son importantes tanto para las naciones desarrolladas como para aquellas con economías emergentes. Son importantes para las primeras porque su éxito depende de la creatividad de su fuerza de trabajo y, por lo tanto, su competitividad tiene menos que ver con el precio que con la calidad e imaginación de sus productos. En consecuencia esto sugiere que esas industrias creativas son menos propensas a perder frente a una competencia de precios bajos que ha llevado a que muchos puestos de trabajo de manufactura y servicio emigren hacia economías emergentes p.20.

Las Industrias Creativas y sus componentes, pueden llegar a ser un “salva vidas” para aquellas naciones, ciudades, pueblos, que poseen un rico acervo cultural, una prolífica producción de obras del ingenio humano, talento local, entre otras actividades generadoras de propiedad intelectual, puesto que saberlas explotar justamente, protegerlas, comercializarlas, sin duda generarán exitosas cadenas de valor económico.

La propiedad intelectual, la cultura y las industrias creativas. Vinculaciones

Resulta imprescindible destacar el hecho, de que la propiedad Intelectual, las denominadas industrias creativas y la cultura han estado, y están natural, y estrechamente vinculadas.

Los bienes ( tangibles e intangibles) y servicios provenientes de las industrias creativas son el caldo de cultivo de donde la cultura se nutre, por lo que, estas disciplinas juntas y direccionadas a obtener el mejor provecho posible, constituyen grandes potenciadores para el desarrollo de las naciones, que a pesar de experimentar (y ninguna nación escapa de ello) las envestidas y perturbaciones sociales, políticas, económicas, tecnológicas, entre otros, las Industrias Culturales y Creativas (ICC) vinculadas con el sistema de la propiedad intelectual, son los que prevalecen y le permiten a la humanidad tener esa conexión con el pasado, mejorar el presente, e innovar y asegurar el futuro, al respecto señala Madueño (1999);

La cultura es la memoria del pasado que se recrea en el presente mediante la tradición, el ritualismo y los hábitos. La cultura no es simplemente el recurso de la tradición, la costumbre, pautas de comportamiento que se estandarizan, aquella constituye todo un proceso social activo, que se transforma y recrea en su propio presente de innovación y adaptación a los ambientes sociales, políticos. (p.139).

Por lo anterior, asentimos que todos los individuos o entes involucrados en la actividad creadora (directos e indirectos) ,y en la cultura, tienen responsabilidades enormes frente a las generaciones presentes y futuras, ya que en sus manos reposan obligaciones casi tácitas, como lo son las de preservar el legado cultural heredado, nutrirlo, adecuarlo, protegerlo y potenciarlo económicamente, para que de su misma esfera emerjan los recursos que puedan sustentar sistemas que engranen, y se acoplen a las dimensiones económicas de los países, y se puedan alcanzar subsistemas referidos a la propiedad intelectual que puedan ser auto-sustentables en el tiempo.

Los Sistemas de clasificación de las industrias culturales y creativas

La UNESCO, desde hace varios años, ha desarrollado modelos a través de los cuales se pretende simplificar y agrupar los distintos sectores, áreas y componentes que estructuran las Industrias Culturales y Creativas. En este sentido consideramos pertinente plasmarlos en la presente investigación, ya que explana de manera ejemplarizante, el amplio mundo que compone estas formas alternativas de economía.

Como medio para proporcionar un entendimiento sistemático de las características estructurales de las industrias culturales y creativas, se han desarrollado un número de diferentes modelos. El uso de los términos “industrias culturales y creativas” puede variar de forma significativa de un contexto a otro. A menudo, las comunidades desafían y buscan rediseñar los modelos vigentes para adecuarlos a la realidad de su contexto, cultura y mercados locales. Los términos están, por tanto, en constante evolución, sobre todo a medida que se van desarrollando nuevos diálogos que llevan a plantear, por ejemplo, si clasificar, y como hacerlo, los desfiles de moda, carnavales y videojuegos en los modelos de la industria cultural y creativa. Conscientes de este contexto fluido, las dos ediciones previas del Informe revisaban una selección de modelos y destacaban los distintos sistemas de clasificación y su implicación para la economía creativa.16

Breves consideraciones sobre la “Economía Naranja”

Sobre el novísimo concepto de la denominada “Economía Naranja” se hace necesario mencionar que <> esta representa una forma alternativa y creativa de describir una nueva rama de la economía, pues es una especie de sistema que pretende identificar, organizar, difundir, proteger y monetizar, todos aquellos talentos y valores económicos que son generados a través de la actividad creadora del hombre, donde la propiedad intelectual juega un papel preponderante, siempre en conjunción y articulado con otras disciplinas, mismas que cuando marchan en un mismo sentido, pueden representar beneficios muy importantes, para una nación (desarrollada o en vías de serlo), una ciudad, localidad, pueblo, cooperativa, incluso para un solo compositor, para un autor o artista.

Este término puede verse como un sinónimo, a las definiciones o conceptos que fueron estudiadas anteriormente (Economía Creativa, Industrias Culturales y Creativas, etc.), pero la llamada “Economía Naranja” comporta un enfoque más colaborativo, ya que busca conectar y actualizar todos los aspectos que participan en este sector de la economía, y dinamizarlos al punto de mimetizarlos con los viejos esquemas.

Surge como una iniciativa del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que a través de un manual (La Economía Naranja: Una oportunidad infinita17) elaborado por un economista (Felipe Buitrago), y un abogado (Iván Duque Márquez) se dan a conocer <> ideas, informaciones y conceptos relacionados con los datos más relevantes y útiles que deben conocerse, en pro del mejor aprovechamiento económico de los bienes y servicios generados a través de las industrias culturales y creativas, en relación directa con la propiedad intelectual, que esta corriente, busca hacer converger en una misma <>.

Tratar de conceptualizar formalmente en sí la Economía Naranja,-por lo propia naturaleza de su origen- sería inerte, ya que los mismos propulsores del proyecto indican que resultaría un caos, debido a que el espíritu de esta nueva forma de ver la economía, aplicada al área de la propiedad intelectual, es en sí, auto descriptiva, es sinérgica y no contempla ningún esquema de definiciones, si no que, pretende ser una herramienta de trabajo donde la propiedad intelectual sea reconocida, y el esfuerzo de cada autor, compositor, cantante, músico, pintor, escultor, productor de espectáculos, entre otros muchos más actores, sea justamente valorado.

La `Economía Naranja´, tal y como la describen en el manual en cuestión sus autores: “…representa una riqueza enorme basada en el talento, la propiedad intelectual, la conectividad y por supuesto, la herencia cultural de nuestra región”.18

Sin duda este concepto representa, una novedosa forma de comprender complicadas definiciones, típicas del sector de las finanzas, del derecho, la cultura, entre otras disciplinas que se amalgaman a éste.

Es una herramienta de trabajo para dar a conocer de manera simple, cuán importantes son los aportes, beneficios y oportunidades que brinda el mundo intelectual, a través de sus productos y servicios, y la importancia económica que reviste este mercado en la economía global.

Como conclusión, se torna preciso resaltar que este concepto, develado por el BID en 2013, se ha dispersado por todo el mundo, abriendo conciencia y trayendo un sinfín de iniciativas teóricas, culturales, académicas (como el presente trabajo) y pragmáticas, que son afines a los propósitos que el mismo manual estableció.

Los distintos actores y sectores involucrados, poco a poco, han tomado cartas en el asunto, y las iniciativas alrededor del mundo cada vez son más y mejores.

La Economía Creativa <> sin duda, comporta y lleva intrínsecamente dentro de su sistema, la creatividad desde todos sus componentes, tanto para la generación de bienes y servicios, como para su protección legal y para la implantación de políticas efectivas que estimulen simultáneamente la oferta, la demanda y la interacción, entre los diversos actores de un ecosistema innovador y creativo.19

Un acercamiento al derecho de autor naranja

El “Derecho de Autor Naranja”

Cuando se hace alusión en este trabajo, al término “Derecho de Autor Naranja”, evidentemente no se pretende hacer referencia a un concepto académicamente reconocido por la ciencia del derecho, ni por la propiedad intelectual, por lo tanto, si de definirlo se trata, debemos indicar que denominar de esta manera al derecho de autor, es quizás poder darle a esta disciplina, un matiz diferente, <> un sentido creativo y actual.

El “Derecho de Autor Naranja”, más que llegar a ser un concepto académico estático, o una rígida disciplina reservada a los abogados o economistas especializados en PI, jueces o catedráticos, se puede considerar como un movimiento creativo y sinérgico, un sistema, donde creadores, profesionales de distintas áreas, inversionistas, usuarios de obras, sean capaces de entender, valorar, reconocer y difundir de forma digerible, todos aquellos aspectos que potencian el valor de la actividad creadora, no solo por los beneficios económicos que reviste para los titulares de los derechos, sino por los aportes culturales, sociales y de desarrollo que esta actividad genera.

Este término <> está inspirado y surge de una definición o de un nuevo y creativo enfoque económico, que Felipe Buitrago e Iván Duque, desarrollaron en el año 2013 para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través de su conocida y divulgada publicación denominada `La Economía Naranja´. “Una oportunidad infinita” 20 que ya fue debidamente comentada en este trabajo.

¿Por qué “naranja”?

Explican Buitrago y Duque en la referida publicación, que el color naranja se suele asociar con la cultura, la creatividad y la identidad. Ya los artistas del antiguo Egipto usaban un pigmento de este color (conocido como rejalgar o el –muy tóxico- sulfuro de arsénico) para adornar los jeroglíficos de las tumbas de los faraones. Convenciones y tradiciones occidentales, asocian este color con el entretenimiento y la frivolidad (con lo convencional y con la extroversión).

Baco (Dionisio en la mitología griega) el dios del vino y patrón del teatro aparece en las pinturas vistiendo en naranja. El budismo así identifica a los monjes budistas, al igual que en el hinduismo los sadhu (hombres que recorren el mundo) y el chacra naranja es el abdomen (que es a su vez, el centro creativo del individuo).21

Características del “Derecho de Autor Naranja”

CREATIVIDAD: El `Derecho de Autor Naranja´ es en esencia CREATIVO, y no podría ser de otra forma, esta creatividad no solo debe estar referida a la producción de obras del ingenio, o a las interpretaciones o ejecuciones en el caso de los derechos conexos <>, sino que esta característica, necesariamente debe estar presente en cada eslabón de esta cadena de valor, en cada sector del sistema.

La creatividad es el vector que permite -por ejemplo- que una obra musical sea (primeramente creada), que sea protegida adecuadamente, difundida masivamente y comercializada con éxito.

DINAMISMO: Es DINÁMICO, en efecto el `Derecho de Autor Naranja´ dista de ser estático, debe cambiar, mutar constantemente en función al ecosistema creativo -y a la par de esto- debe estar a tono con las nuevas tecnologías, con la economía mundial, con las nuevas formas de adquisición o consumo por parte de los usuarios o clientes.

Más específicamente, este dinamismo debe enfocarse y emparejarse con las nuevas realidades del sector, además su atmosfera debe estar en sintonía con las últimas tendencias musicales, con las actuales formas de creación, y por supuesto, con las más novedosas directrices normativas, jurisprudenciales y doctrinarias.

DEMOCRATICO: Ya que como lo explicábamos al principio, no debe estar reservado solo al entendimiento, ni al manejo de expertos, sino que dentro de este sistema debe existir la posibilidad de la participación libre de todos los sectores involucrados sin distingo, obviamente respetando las competencias de cada uno de los actores, por citar un ejemplo, emprender la redacción de una nueva ley que regule los aspectos económicos del derecho de autor, sin escuchar las proposiciones que los propios creadores y/o los usuarios podrían efectuar, iría en detrimento de esta característica fundamental y del espíritu universal y fundamental, que gira en torno al acceso a la cultura.

TUTELADO: Debe estar debidamente PROTEGIDO: En este punto nos referimos a la tutela legal actual que se encarga de velar por la defensa de las obras, la efectiva aplicabilidad de las acciones judiciales o extrajudiciales en relación con el correcto ejercicio del derecho de autor y los derechos conexos, que en el caso de la materia que nos ocupa, comprende un sistema de protección legal que abarca una serie de normas nacionales, en conjunción con los tratados y/o convenios internacionales, comunitarios e integracionistas, que le brindan a los titulares de las obras, la debida “seguridad jurídica”.

Lo anterior parecería ser en la actualidad una realidad general alrededor del mundo, pues no es más que una panacea, puesto tal como hemos señalado, una fórmula efectiva para la mejor defensa del derecho de autor y los derechos conexos a nivel global, es mantener y considerar esta disciplina protegida por un sistema homogéneo, y si un país, pretende que la protección de sus creadores u otros titulares nacionales, cuenten con un mayor alcance en la defensa y protección de las obras, pues tendría que adecuar su normativa, mantenerla actualizada y acorde a las nuevas realidades jurídicas y tecnológicas que se experimentan día a día en el ámbito internacional.

Como complemento a lo anterior, el profesor Antequera (1998) argüía:

Si bien algunos ordenamientos nacionales no contienen disposiciones específicas para la defensa judicial civil en relación con el derecho de autor y los derechos conexos, razón por la cual se aplica la normativa procesal común, la tendencia creciente en la legislación internacional comparada es dotar a las leyes que rigen esta materia de dispositivos especiales en torno a las acciones y providencias cautelares, sin perjuicio de la aplicación supletoria (…). p.743.

Pues lo anterior, aunado a la uniformidad de criterios de protección en todos los ámbitos y procesos internacionales relacionados, constituiría efectivamente un gran avance en la consecución de estos fines.

¿Y respecto a la protección de las obras en el mundo digital? Nos refiere García – Torres (2013);

Ciertamente hoy en día la mayoría de las legislaciones del mundo no contemplan mecanismos capaces de hacer frente efectiva y justamente a los avances tecnológicos, es tan fácil y equivale a decir, que mientras se discuten burocráticamente los elementos reguladores que podría contener una norma para satisfacer a todos los sectores involucrados en la problemática, al final cuando se logra un consenso para la promulgación de normas con su posterior y efectivo ámbito de aplicación, bien sean nacionales, regionales, comunitarias, etc. la tecnología y sus herramientas virtuales has recorrido tanto trecho, que cuando las tropas legisladoras parecen ir dando sus primeros pasos, aquellas ya parecen ir a paso veloz dejando solo una polvareda que enturbia el camino que se pensó llano. pp. 149-150.

Encontrar la solución, para que el derecho de autor y los derechos conexos encuentren una verdadera protección en el ámbito digital no representa una tarea imposible, solo es cuestión de ir “de manera sesgada” y consecuente al paso que las nuevas tecnologías, internet, las nuevas formas de consumo, los usuarios, entre otros, dicten.

La eminente profesora argentina, Delia Lipszyc (2004), pareciera darnos visos más esperanzadores, al comentarnos muy acertadamente al respecto lo siguiente:

La experiencia nos demuestra que cada nuevo medio de comunicación va agregándose al precedente en lugar de absorberlo. Una vez pasados los primeros años del gran impacto de las tecnologías electrónicas analógicas, las cosas se fueron reacomodando; se produjo una suerte de “integración” de los medios y cada uno fue encontrando un espacio y una función propia. De modo que en materia de difusión de obras y prestaciones tuteladas por el derecho de autor y conexos por Internet, donde los cambios se producen tan rápidamente, las conclusiones no pueden ser más que provisorias; escribir sobre el tema es como hacer el mapa de un continente en continua formación. p.450.

MULTIDISCIPLINARIO y COLABORATIVO:

Ya que de su propia esencia colaborativa, los distintos sectores involucrados deben estar integrados sinérgicamente unos con los otros, y caminar hacia un mismo objetivo.

Creadores, artistas, abogados, economistas, inversionistas, productores, consumidores, el público, las instituciones gubernamentales, las ONG´s, el Estado, entre otros, deben comprender al unísono, que los derechos de autor no solo son normas que seguir, sino todo un sistema que exige la cooperación y participación activa de cada sector, donde cada uno de ellos aporte soluciones que le brinde a la ecuación final, los valores necesarios desde sus respectivas perspectivas.

Es “MONETIZABLE”: Hace algún tiempo relativamente cercano, constituía casi un sacrilegio pretender referirse al aspecto patrimonial del derecho de autor, como un bien susceptible de generar dividendos verdaderamente atractivos para los titulares de los derechos de explotación.

Como ya lo indicamos páginas atrás, la CISAC estima que las actividades y producciones relacionadas con el derecho de autor, generaron en el año 2017 la cantidad de 9.600 millones de euros, gracias a los ingresos provenientes por las utilizaciones de los distintos tipos de obras, tanto en la radio, la TV, en el ámbito digital y en vivo.

Hoy en día con las nuevas tecnologías, las RSO, los nuevos esquemas de negocio que nutren la economía global, el consumo desbordado de contenidos, las obras del ingenio han adquirido un valor y un crecimiento exponencial en el mercado que las grandes multinacionales, las PYMES, los inversionistas, la bolsa de valores, la banca, incluso los países no han dejado pasar por alto.

No es de extrañar que sobre la base de una economía creativa o “naranja”, cimentada en el valor que los activos intangibles (obras del ingenio) están aportando a la economía mundial, se cree una nueva criptomoneda, pues las condiciones para hacerlo, están dadas.

Es FACTOR DE DESARROLLO: Los derechos de propiedad intelectual trabajan como piedra fundacional de otros derechos sociales, como el derecho al trabajo, a la educación, acceso a la cultura, entre otros, están estrechamente vinculados y su efectiva gestión, conducirá ciertamente a mejorar la calidad de vida, y a elevar los índices de desarrollo de las naciones. Además de las ventajas económicas, las industrias culturales y creativas crean valor no monetario que coadyuva de forma importante a un desarrollo integral y sostenible tomando como epicentro a las personas.

Conclusiones. Consideraciones, desafíos y aspectos propositivos para un Derecho de autor `Naranja´ y sostenible.

Consideramos que las siguientes propuestas de contenido programático que a continuación se presentan, requieren para su materialización un serio compromiso por parte de los Estados, de la colectividad y de todos los sectores involucrados en el área de la propiedad intelectual, ya que exige la participación activa, constante y eficiente para la consecución de tales fines, mismos que podrían verse un tanto utópicos, sin un plan debidamente estructurado y enfocado en la necesidad de proteger, maximizar y diseminar la idea sobre la importancia económica, social, y cultural de la propiedad intelectual, y de la verdadera concientización de los valores económicos, sociales y culturales que ostentan las creaciones intelectuales, como vehículo para el desarrollo de las naciones.

Plan estratégico de concientización y sensibilización ciudadana sobre el rol que cumplen el derecho de autor y los derechos conexos.

A través de un plan de concientización nacional, que incida en todas las instancias, tanto en las dependencias públicas, como en las privadas, se podría inculcar en el colectivo la idea, de que la actividad creadora en todas sus vertientes, además de ser una fuente con mucha incidencia económica, es una herramienta fundamental para alcanzar el desarrollo humano, social y cultural, entre otros aspectos de la vida.

En virtud a ello, debería ser una tarea obligatoria, que no solo se satisface con publicidad o con un cuerpo de normas, sino que debe tomarse como un conjunto de acciones que hay que cumplir indefectiblemente en pro del desarrollo, a tenor de lo anterior, observemos el enfoque que efectúa el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en su informe del año 2015;

El desarrollo humano es un proceso encaminado a ampliar las oportunidades de las personas, en la medida en que estas adquieren más capacidades y tienen mayores posibilidades de utilizarlas. Pero el desarrollo humano también es un objetivo, por lo que constituye a la vez un proceso y un resultado. El desarrollo humano implica que las personas deben influir en el proceso que determina sus vidas. En este contexto, el crecimiento económico es un medio importante para el logro del desarrollo humano, pero no es la meta última. El desarrollo humano es el desarrollo de las personas mediante la creación de capacidades humanas, para las personas mediante la mejora de sus vidas y por las personas mediante su participación activa en los procesos que determinan sus vidas. Se trata de un enfoque más amplio que otros, como el enfoque de recursos humanos, el de necesidades básicas y el de bienestar humano.22

Efectivamente el desarrollo humano no implica aspectos únicamente económicos, la calidad de vida de las personas mejorara desde, y para las personas mismas incorporadas en los procesos de cambio.

Concientizar y educar sobre todos los alcances que tiene la propiedad intelectual es una tarea multidisciplinar, que conectada con todos los involucrados, llegará tanto a los estratos más bajos de la sociedad, como a los más altos.

Establecimiento y formalización de programas de inclusión

Involucrar a la sociedad en este sentido es vital, ya que en ella recaen a final de cuentas, beneficios que generan las actividades intelectuales de diversa índole, pero lo reciben de manera pasiva, y sin conocer todo el tiempo y dinero que implica disfrutar de una obra de teatro al aire libre, -por ejemplo-.

Hacer partícipe a la comunidad de todos los fenómenos y procesos creativos, repercutirá en una homogenización de la actividad creadora. Crear ambientes donde las personas desarrollen un sentido de pertenencia, por el solo hecho de contar con un acercamiento más participativo con respecto al derecho de autor y a los derechos conexos, incidiría positivamente.

Concientizar e involucrar activamente a personal calificado, será clave para diseminar una cultura de respeto a la actividad creadora, no solo los autores, compositores, cantantes, músicos, actores, diseñadores, entre otros, son los llamados a velar por esa cultura al respeto del trabajo intelectual, ya que como pudimos apreciar, el mundo creativo cuenta con un amplio campo en el cual economistas, abogados, políticos, gestores culturales, educadores, y demás actores del mundo cultural, social y económico, seguramente tendrán grandes aportes que ofrecer.

En el ambiente que circunda la creatividad, siempre habrá personas a las que les disguste hablar de dinero, ya sea por convicciones políticas, ideológicas, o cualquier otro motivo, eso no está mal, a esas personas se les debe invitar al debate igualmente, debe concientizárseles acerca de lo nefasto que sería para la propiedad intelectual, no ser realmente sustentable, es tan sencillo como decir, que si la actividad creadora no es rentable, no será una herramienta útil, ni para el creador, ni para la sociedad, ni mucho menos para el desarrollo de un país.

Otras de las incorporaciones necesarias al debate de la propiedad intelectual es la de los emprendedores y las PYME. Sin duda, en tiempos convulsionados como los que se aprecian a escala global, estas nuevas formas de negocio que han surgido, lo han hecho tan rápidamente que apenas les ha dado tiempo de pensar, que ese esquema de negocio puede llevar intrínseco aspectos que deben ser protegidos por la propiedad intelectual, y que potenciados y blindados a través de ese sistema, podrán recibir mejores beneficios económicos, y además contribuir y aportar valor a la cadena sostenible de la propiedad intelectual.

En síntesis podemos decir, que se debe desmontar o romper con la dicotomía entre “Economía Creativa” y “Cultura”, estos dos conceptos no solo son compatibles, sino que pueden llegar a establecer una verdadera simbiosis que genere grandes beneficios para todos los involucrados.

Propuestas de acciones que deben implementarse en las instituciones educativas

Se debe esparcir en los centros de enseñanza, a través de programas especiales la idea de que los creadores, son trabajadores que merecen una justa remuneración por lo que hacen, y que merecen una protección e incentivos especiales para ejercer su actividad, para que esos productos o servicios puedan revertir en beneficios culturales, sociales y económicos en la sociedad.

El mensaje a transmitir debe ser claro y amplio, debe desmontarse el concepto estatista de la <>, el cual es una utopía, producir cultura, entretenimiento e investigación cuesta dinero y genera mucho dinero, y tras ella hay todo un esquema creativo que merece ser recompensado justamente, porque simplemente implica un trabajo, pero de carácter intelectual.

De lo que hablamos acá, es sobre el acceso favorable a la cultura, que sería el concepto más justo cuando de regular derechos se trata, no se pueden promulgar generalidades que difundan premisas como la “cultura debe ser gratis”, ya que con esto se estaría alterando el ecosistema creativo, desde la base más vulnerable, desde la educación más temprana o desde el mismo hogar, por nombrar algún ejemplo, Antequera (1991) nos dice lo siguiente al respecto: “El derecho a la cultura no existe sino en la medida en que el Estado diseñe una política de incentivos a la creación y a la difusión de los bienes culturales, incluyendo la protección a los autores…”.pp. 71-72.

Cultivar la idea del trabajo creativo a través de campañas, foros, talleres de sensibilización, entre otros, en escuelas y universidades resulta primordial. Inculcar a niños y jóvenes que las actividades creativas o investigativas forman parte del mercado laboral es una tarea pendiente, nuestra idiosincrasia nos ha llevado hasta el punto de prohibir o subestimar a nuestros jóvenes cuando estos deciden dedicarse a las actividades culturales o creativas, dejando a estas como una actividad complementaria frente a las carreras tradicionales.

Incluir materias de estudio en las carreras creativas o científicas que ayuden a los autores, compositores, cantantes, diseñadores, investigadores, etc. a manejar de un modo básico las finanzas, cuando llegado el momento, les toque desarrollar sus respectivas carreras; o incluir materias como la propiedad intelectual y su sustentabilidad en las carreras tradicionales, ayudará a derribar barreras que entorpezcan el flujo de la comunicación, ya que profesionales de distintos ámbitos, a la hora de converger en un asunto que conlleve negociaciones sobre un contrato de cesión de derechos, por ejemplo, tengan claras las reglas del juego, interesante resulta en este punto, lo que nos dice Buitrago y Duque;

Se debe vincular a la formación temprana del talento las herramientas básicas para el manejo del dinero (como en la Universidad de Leeds, en el Reino Unido que incluye un ciclo obligatorio de contabilidad, mercadeo, y derecho de autor en su programa de artes escénicas). p.169.

Los centros educativos, en ese sentido, constituyen una gran plataforma para realzar estos aspectos, por lo que profesores, maestros y demás educadores, deben ser capacitados con respecto a la materia, para replicar esta información en la población estudiantil.

Parte de la responsabilidad social de las empresas públicas y privadas, debe ser la de facilitar recursos económicos para lograr estos fines, estimular la creatividad a través de becas de estudios musicales -por ejemplo-, la donación de instrumentos, construcción o mantenimiento de teatros escolares, u otras infraestructuras que permitan un mayor acercamiento de los estudiantes, representarían grandes aportes.

Estimular, crear y difundir políticas educativas efectivas para promover y recompensar el verdadero alcance de la actividad creadora es fundamental, el mundo laboral está cambiando vertiginosamente, y esto hay que hacerlo notar desde las escuelas, liceos, universidades y demás centros educativos, hoy en día, no se están contemplando las actividades laborales de la misma forma.

La tecnología ha incidido velozmente en el esquema laboral, por citar un ejemplo, la contratación de personas para efectuar algunas tareas, se ha visto cada vez más relevada y mermada, los softwares y hardwares de avanzada han comenzado a sustituir a los humanos, paradójicamente todo ello como producto de las innovaciones del ingenio humano; por lo que la visión que debe imperar en la aplicación de políticas o normas que estén encaminadas a proteger, maximizar, especializar, vincular y sostener las actividades creadoras y sus frutos, deben tener en cuenta que todo no debe centrarse en torno al empleo, sino que hay observar un panorama más amplio y global, se trata que estas actividades –que siempre necesitarán de una mente creadora- se contemplen y sean difundidas a todo nivel como fuentes de producción de bienes susceptibles de valoración económica, que deben enmarcarse dentro de una visión amplia del trabajo, es decir, que ese trabajo creativo debe ser analizado como un recurso que debe ser protegido y fuertemente apoyado, mediante políticas de sostenibilidad, que le ofrezcan mayores oportunidades y mejore la calidad de vida a quien las realice, garantizando los derechos sobre sus producciones intelectuales, su justa remuneración e inclusión en el esquema laboral.

Por otra parte, y como la práctica lo señala, resulta muy común encontrar escuelas, universidades, institutos de capacitación, entre otras instituciones educativas, tan involucradas en los procesos concernientes o relacionados con las economías creativas de sus respectivas localidades, que sin duda, desde ese ámbito se estaría en presencia del “semillero” ideal para cultivar el respeto y la cultura de protección y valoración de las producciones y servicios creativos.23

Como muestra de lo anteriormente señalado, está sucediendo en la pequeña localidad de Dundee en Escocia, donde se está desarrollando exponencialmente el sector de los videojuegos, cuestión que hoy en día ya alcanza fama y reconocimiento mundial. Dicho sector está tan estrechamente ligado a la Universidad de Abertay, que ya ambas entidades se han vuelto inter-dependientes e inter-sostenibles, asunto que se replica a diario en cualquier ciudad del mundo, en distintas áreas de la creación.

Creación de políticas para el desarrollo efectivo de fondos que fortalezcan y promuevan la cultura y sus actividades relacionadas

Consideramos que la cultura, y todas aquellas actividades que la circundan, y le otorgan todo ese valor –tal es el caso de la propiedad intelectual- no pueden sustentarse en el mecenazgo, como sucede en muchos países.

La idea de crear un fondo a partir de los mismos usuarios y de las empresas, no debe resultar utópica o del todo inviable, el sistema de la propiedad intelectual, del derecho de autor debe ser cooperativo y autosustentable.

Esta iniciativa ha constituido en países como Colombia, Chile y Uruguay un gran aporte para la cultura y la propiedad intelectual, en la Argentina -por ejemplo- el fondo es generado a través de las recaudaciones que efectúan las Entidades de Gestión Colectiva del derecho de autor, pues como política cultural se estableció, que todas aquellas obras que se encontraban en el dominio público, pasarán a tarifarse, recaudarse y administrarse (a través de las Entidades de Gestión Colectiva), de tal manera que de las cantidades aportadas por los usuarios, se constituye en un fondo especial que se revierte en políticas de incentivo, apoyo y asistencia para los creadores. Esta institución se denomina el <> y consideramos sería una buena iniciativa implementarla, por supuesto, con un acertado y efectivo manejo de los recursos y políticas claras sobre su aplicación.

Acciones que deben aplicar las instituciones públicas

Revisar, adecuar, actualizar o crear un marco jurídico para la protección de los bienes intangibles provenientes de las actividades creadoras es, además de necesario, urgente para promover nuevos productos, es vital para crear nuevos empleos, crucial para alentar a los creadores, todo ello en función de fomentar y propiciar la inversión, y de esta manera contribuir con el desarrollo de las naciones.

Efectivamente las producciones creativas se fundamentan y garantizan a través de los derechos inherentes a la propiedad intelectual, de tal manera que, una normativa ad hoc acompañada de una aplicación a tiempo, constituye el punto de partida irrefutable para que dicho sector pueda contar con una base sólida y sostenible que contribuya a su desarrollo, tal y como se hace referencia en el informe de la Fundación Ideas para el Progreso (2010); a saber;

La defensa de la Propiedad Intelectual es la base del desarrollo cultural a medio y largo plazo. Sin ella sería imposible que la gestión de derechos pueda ser utilizada como forma de financiación diferida y sirva de colateral para poder afianzar el sector y dar estabilidad laboral y financiera a sus creadores. p.287.

La mayoría de los países, cuentan con normativas que desde hace mucho tiempo han buscado regular al derecho de autor, pero hay que considerar que la efectiva gerencia de la propiedad intelectual no radica únicamente en sus instrumentos normativos (aunque sin duda, este aspecto reviste mucha importancia), sino que estos deben formar parte de un sistema, que aunados a otras medidas, administren, controlen y protejan efectivamente, tanto en el mundo analógico, como digital, los intereses de los creadores.

Considerar el diseño de una ley o cuerpo de leyes que tengan como propósito <>

El sentido propositivo de esta propuesta radicaría, en la promulgación de una norma que vele por activar todos aquellos aspectos tendientes a proteger, maximizar y rentabilizar los bienes intelectuales, que vincule y conecte de manera articulada, todos los ámbitos y sectores de la sociedad involucrados en el ámbito de la propiedad intelectual, de manera que se centralicen y regulen todas aquellas actividades que aporten valor al sistema y a la economía creativa en pos del desarrollo de los países.

Propuesta para la implementación de juzgados con competencia exclusiva en materia de Propiedad Intelectual

La propuesta en este sentido, no abarca mayor extensión, sencillamente consistiría en la creación o instauración de tribunales o juzgados, que tengan competencia única en materia de propiedad intelectual, donde puedan dirimirse todos aquellos asuntos relacionados, todo ello con administradores de justicia verdaderamente capacitados.

El círculo virtuoso para una propiedad intelectual sostenible

En el siguiente gráfico que hemos denominado: “Círculo Virtuoso para una Propiedad Intelectual Sostenible”, pueden apreciarse -en un primer acercamiento-, aquellos aspectos que consideramos contribuirían a que el sistema de la propiedad intelectual, pueda ser susceptible de sostenibilidad, a saber:

Círculo virtuoso para una “Propiedad Intelectual Sostenible”

Figura 2. Fuente: Elaboración propia
Figura 2. Fuente: Elaboración propia

La idea de una <> no puede ser una idea aislada, vemos como en un primer lugar tenemos una esfera donde se encuentra la producción de bienes y servicios, llevada a cabo por diversos actores, como lo son los creadores intelectuales en general, mismos que generan los contenidos intelectuales necesarios; aunado a esto, y como ya fue visto, tenemos esa necesaria sensibilización y cultura de respeto que debe existir desde los niveles más básicos de la educación.

Como refuerzo a todos esos bienes intelectuales que se generan, indiscutiblemente las normativas legales e instituciones públicas, y privadas encargadas de velar por la protección de la propiedad intelectual, deben actualizarse y ser capaces de ofrecer un verdadero reguardo jurídico e institucional a los titulares de derechos.

Aunado a los anteriores factores, se hace necesaria la incorporación de profesionales, emprendedores, economistas, legisladores, entre otros actores, para fortalecer el debate, esto configura el aspecto multidisciplinario del cual ya se habló en el capítulo anterior.

El Estado debe favorecer las condiciones para aquellas inversiones que se efectúen en pro de la cultura, el entretenimiento, las actividades científicas e industriales.

Incentivar con desgravámenes o créditos a aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a dichas áreas, es vital para un esquema económicamente simbiótico y sostenible, todo para un mejor aprovechamiento general de los sectores involucrados en el ámbito de la propiedad intelectual, así una justa remuneración, un oportuno incentivo al creador, inventor, científico, artista, entre otros, el establecimiento de becas de estudio, mejoramiento de los centros de enseñanza cultural, habilitación sin distingo de los espacios culturales, contribuirán sin duda, al mejor aprovechamiento de esos bienes y servicios intelectuales por parte de la sociedad, ergo de una mejor calidad de vida para los que los generan.

Como pudo observarse, esas diversas actividades que conforman un gran y variado subsistema, deben ser objeto de una concatenación efectiva por parte del Estado y la sociedad, deben crearse e implementarse efectivamente incentivos, estímulos, reforzar la educación y concientización ciudadana hacia la propiedad intelectual, entre otros aspectos.

Como vimos, dichos factores deben converger para que ese sector cuente con círculos virtuosos que contribuyan a diseñar una propiedad intelectual más sustentable o sostenible, que se retroalimente equilibradamente en el tiempo con otros subsistemas, e incida positivamente en el desarrollo del país, en este sentido Buitrago en 2009 puntualizó lo siguiente:

La interacción y dependencia de los derechos de propiedad intelectual con la creación de conocimiento, promoción de la innovación, la investigación y desarrollo, e incluso la protección de mercados y la protección de la inversión extranjera constituyen fundamentos clave en el desarrollo de las naciones con impacto en todos los sectores de la sociedad y de allí la necesidad de involucrar todos sus actores. p.82

Citas

  1. Diccionario de la Lengua Española. Documento en línea. Disponible en: del.rae.es/?id=QnrhaT6. Consultado en fecha 22/08/2017.
  2. De acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, “impronta” se considera la marca o huella que, en el orden moral, deja una cosa en otra. Documento en línea. Disponible en: del.rae.es/?id=L7qIOKY. Consultado en fecha 23/08/2017.
  3. En referencia a la condición de “originalidad” la Sala de Propiedad Intelectual del tribunal del INDECOPI (Perú): El requisito de originalidad o individualidad implica que para la creación de la obra debe existir un espacio para el desarrollo de la personalidad de su autor. En consecuencia, lo que ya forma parte del patrimonio cultural –artístico, científico o literario– no puede ser individual. Igualmente, la originalidad sirve para diferenciar las obras protegidas por el Derecho de Autor de las banales, de la vida diaria, rutinarias. Tampoco puede decirse que una creación es original si la forma de expresión se deriva de la naturaleza de las cosas o es una mera aplicación mecánica de lo dispuesto en algunas normas jurídicas o por lógica o si la forma de expresión se reduce a una simple técnica que sólo requiere de la habilidad manual para su ejecución. Sin embargo, de acuerdo a las circunstancias de un caso particular, un pequeño grado de creatividad intelectual puede ser suficiente para determinar que la obra sea original o individual. Sala de Propiedad Intelectual del tribunal del INDECOPI. Resolución 0366-2011/TPI-INDECOPI 17-2-2011. Documento en línea. Disponible en: file:///H:/jurisprudencia%204.pdf Consultado en fecha 22/08/2017.
  4. Diccionario de la Lengua Española. Documento en línea. Disponible en: del.rae.es/?id=RDDww3d. Consultado en fecha 23/08/2017.
  5. CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO.
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Sumario de figuras

  • FIGURA 1: Características esenciales de una obra protegida por el Derecho de Autor.
  • FIGURA 2: Circulo virtuoso para una propiedad intelectual sostenible.