El don Quijote de Cervantes vs El Quijote de Avellaneda: ¿plagio, inspiración o parodia?

Ramón Escovar León1

RECIBIDO: 30 NOVIEMBRE 2024
ACEPTADO: 15 DICIEMBRE 2024

Resumen

Este ensayo examina la naturaleza del llamado Quijote apócrifo, atribuido a Alonso Fernández de Avellaneda, con el propósito de determinar si constituye un acto de plagio o una parodia de la obra original de Miguel de Cervantes. Para ello, se parte del análisis del concepto de plagio durante el Siglo de Oro español, época en la que ambas obras fueron publicadas, y se contrastan las prácticas autorales de ese periodo con los criterios actuales de originalidad y derecho de autor. A continuación, se estudian el contexto y las características estilísticas de la obra de Avellaneda, así como la posible identidad de su autor. Finalmente, se consideran los elementos literarios y jurídicos que permiten calificar el texto apócrifo como una parodia burlesca, más que como un plagio. El trabajo concluye que, si bien el Quijote de Avellaneda reproduce elementos y personajes de la obra cervantina, lo hace con una intencionalidad satírica que encaja mejor dentro de los márgenes de la parodia, según los criterios históricos y doctrinales examinados.

Palabras clave: Plagio, parodia, imitación, inspiración, propiedad intelectual, derecho de autor



Abstract

This essay examines the nature of the so-called Apocryphal Quixote, attributed to Alonso Fernández de Avellaneda, with the aim of determining whether it constitutes an act of plagiarism or a parody of Miguel de Cervantes’ original work. To this end, it begins with an analysis of the concept of plagiarism during the Spanish Golden Age, the period in which both works were published, and contrasts the authorial practices of that time with contemporary standards of originality and author`s right. The essay then explores the context and stylistic features of Avellaneda’s work, as well as the possible identity of its author. Finally, it considers the literary and legal elements that support the classification of the apocryphal text as a burlesque parody rather than a case of plagiarism. The study concludes that, although Avellaneda’s Quixote reproduces elements and characters from Cervantes’ novel, it does so with a satirical intent that fits more appropriately within the bounds of parody, according to the historical and doctrinal criteria examined.

Key words: Plagiarism, parody, imitation, inspiration, intellectual property, author`s right.


  1. Profesor Titular, Universidad Central de Venezuela, Universidad Católica Andrés Bello ORCID: https://orcid.org/0009-0002-2777-8085 [email protected]

Introducción

El objeto de este ensayo1 es reflexionar sobre si el Quijote apócrifo de Alonso Fernández de Avellaneda (1614, 1972) constituye una parodia o si se trata, más bien, de un plagio del Quijote de Miguel de Cervantes (1605, 2015)2. Para ello, me referiré, primeramente, a la noción de plagio en el Siglo de Oro español, época en que se publicaron ambas obras. En segundo lugar, analizaré el Quijote apócrifo y su autor. En una tercera parte, haré un comentario sobre las características formales y estilísticas de ambas novelas. Para, finalmente, formular las conclusiones.

Conviene precisar las nociones a las que se hará referencia en este trabajo. Por plagio se entiende la apropiación de la obra ajena, presentándola como propia sin la correspondiente atribución de paternidad originaria. Parodia, en cambio, es la “imitación burlesca”, como la define el Diccionario de la Real Academia Española3, o una imitación satírica con fines humorísticos. Un ejemplo, sería el programa de televisión nacional “Radio Rochela”, que durante décadas ridiculizó situaciones políticas y sociales en Venezuela. Sin embargo, lo ocurrido con Avellaneda tiene matices sarcásticos que deben analizarse en el contexto del Siglo de Oro español. A ello se hará referencia más adelante.

La apropiación de obras ajenas en el Siglo de Oro español

La noción actual de plagio difiere de la otrora vigente en la Edad Media. En el Renacimiento y en el Barroco, la percepción sobre el derecho de autor era muy distinta. Así, la apropiación de ideas e incluso de obras completas era común y no se consideraba necesariamente ilegítima, mucho menos ilícita4.

Ilustrativamente, se ejemplifica con el caso de Calderón de la Barca, quien en su obra “Los cabellos de Absalón” retoma elementos de la comedia “La venganza de Tamar” de Tirso de Molina5. Ambas piezas recrean la historia bíblica de la violación de Tamar por su hermano Ammón (2 Samuel 13). Pero lo hacen desde perspectivas distintas, Calderón se centra en las motivaciones políticas de Absalón6; mientras que Tirso enfatiza el drama personal de Tamar. Se trata, pues, de una apropiación creativa que hoy difícilmente sería calificada como plagio. También Lope de Vega recurrió a fuentes preexistentes. Muchas de sus comedias se basan en romances o en novelas breves italianas, pero siempre las transforma en obras originales.

Una anécdota muestra cómo se vulneraban el derecho de los autores. Se cuenta que Lope de Vega se negó a iniciar una representación teatral, si no se expulsaba a un hombre que, con memoria prodigiosa, transcribía de inmediato la obra para luego venderla a impresores. Estas versiones copiadas se comercializaban como originales, especialmente en provincias (Puig, 2010-2011). En este caso, sí estaríamos ante un plagio en sentido estricto7.

La producción artística puede partir de una idea ajena cuando el creador aporta su propia impronta. Tal es el caso de Picasso, cuya “Masacre en Corea” (1951) está inspirada en la obra pictórica de Goya “Los fusilamientos del 3 de mayo” (Rodríguez, 2017). Pero no es un plagio, ya que Picasso introduce una visión personal.

Otra anécdota sobre Picasso ilustra este punto. Sus colegas evitaban invitarlo a sus talleres por temor a que tomara sus ideas; ya que transformaba esas influencias en obras originales, resultado de su genio creativo.

De lo expuesto pueden derivarse las siguientes situaciones:

  1. La imitación burlesca constituye una parodia.
  2. La reproducción textual o sustancial de una obra ajena sin atribución a la fuente, es plagio.
  3. No hay plagio cuando el autor incorpora elementos propios que demuestran su creatividad.
  4. La inspiración implica un punto de partida ajeno, pero sin negación de la autoría original. Forma parte del proceso creativo del narrador o del artista, pero la obra producida tiene su propia originalidad.

Sobre la base de esas premisas, se pasa a analizar el caso del Quijote de Avellaneda.

El Quijote de Avellaneda y su autor

La identidad de Alonso Fernández de Avellaneda sigue siendo un misterio. Se han propuesto diversas hipótesis, entre ellas la de Martín de Riquer en su obra “Cervantes, Passamonte y Avellaneda”8. De Riquer sugiere que Gerónimo de Pasamonte ‒compañero de armas de Cervantes en Lepanto‒, podría haber sido el verdadero autor.

Gerónimo de Pasamonte, como Cervantes, fue prisionero de los turcos; su cautiverio duró incluso más tiempo (1575–1592). Escribía una autobiografía —Vida de Gerónimo de Pasamonte— que podría guardar relación con el personaje Ginés de Pasamonte, galeote liberado por don Quijote en la Primera Parte de la obra capital. Este personaje, de perfil picaresco, aparece luego como ladrón del asno de Sancho (Cervantes; 1605, 2015: Primera Parte, cap. XXIII) y más tarde como Maese Pedro, titiritero y adivino (Cervantes; 1605, 2015: Segunda Parte, cap. XXV). La recurrencia del nombre y la figura podría sustentar la hipótesis de De Riquer.

El Quijote de Avellaneda responde a una práctica común en la época, como la continuación apócrifa de obras exitosas, ejemplo de ello son las sagas de “Amadís”. Sin embargo, su propósito no parece ser el de capitalizar el éxito editorial, sino más bien el de ridiculizar con saña a Cervantes y sus personajes.

Cervantes reacciona con desagrado: don Quijote y Sancho expresan su disgusto dentro de la Segunda Parte auténtica, y el propio autor lo manifiesta en su prólogo. Avellaneda no reproduce el estilo cervantino, sino que propone una narración continua, con personajes sostenidos como don Álvaro de Tarfe. Este último es luego incorporado por Cervantes en su Segunda Parte, donde firma una declaración que desacredita a los personajes del apócrifo, reafirmando la autenticidad de los suyos9.

Cervantes, por el contrario, estructura su obra como una novela marco con episodios que se cierran, como ocurre con Marcela. Solo unos pocos personajes, como Ginés de Pasamonte, el bachiller Sansón Carrasco o el niño Andrés, reaparecen. El hilo narrativo está en manos de don Quijote y Sancho.

La diferencia estilística entre ambos textos es evidente. La obra de Avellaneda, inferior literariamente, parece escrita con ánimo de revancha personal. Posiblemente su autor se sintió agraviado por Cervantes y aprovechó esta imitación burda para vengarse.

Por ello, el Quijote de Avellaneda encaja mejor en la categoría de parodia que en la de plagio o inspiración.

El plagio en el sistema jurídico venezolano

En la legislación venezolana, el plagio no está tipificado como delito autónomo. Se trata de una agravante en la infracción al derecho de autor, de conformidad con el artículo 122 de la Ley sobre el Derecho de Autor (1993)10. Ricardo Antequera Parilli destaca que esta disposición actúa como una agravante punitiva cuando la infracción implica una violación de los derechos morales del autor (Antequera, 1998: Tomo II, p. 821; Antequera y Gómez, 1998, p. 102).

La norma contempla un aumento de pena, si se verifica:

  • La violación de derechos morales sobre obras no destinadas a su divulgación;
  • La usurpación de la paternidad;
  • La deformación o mutilación de la obra que afecte el decoro o la reputación del autor.

Sin embargo, ni la Ley sobre el Derecho de Autor (1993) ni la Ley de Propiedad Industrial (1955) definen el plagio como delito. Su delimitación es fruto de la doctrina y de la influencia del derecho comparado, en particular del concepto inglés plagiarism y del francés contrefaçon, este último más cercano a la piratería.

Por su parte, la jurista argentina Delia Lipszyc lo define así:

El plagio es el apoderamiento ideal de todos o de algunos elementos originales contenidos en la obra de otro autor, presentándolos como propios. La infracción al derecho moral del autor plagiado se verifica siempre en su derecho de paternidad (1993, p. 567)

En el ámbito académico, el plagio tiene consecuencias severas. Desde la anulación de calificaciones hasta la expulsión del docente o estudiante involucrado.

Conclusiones

A partir del análisis precedente, se pueden presentar las siguientes conclusiones:

  1. El Quijote de Avellaneda no constituye un plagio, sino una parodia, por cuanto se trata de una recreación con fines burlescos. La ridiculización no presume no herir al autor de la obra preexistente.
  2. En el Siglo de Oro español, la apropiación de ideas ajenas era práctica común y no constituía, en ese contexto, un acto censurable.
  3. No hay plagio si el autor transforma una idea ajena mediante el ejercicio de su creatividad, como ocurre con la obra pictórica de Picasso inspirada en la de Goya.
  4. Sí hay plagio cuando se reproduce la obra ajena sin transformación ni reconocimiento del autor original.
  5. En definitiva, el Quijote de Avellaneda es una parodia del Quijote de Cervantes, así como este lo fue de las novelas de caballería.

Citas

  1. Agradezco a los profesores María del Pilar Puig y Leonel Salazar Reyes-Zumeta la revisión y recomendaciones para este trabajo Lo que aquí presento constituye el resumen de la videoconferencia expuesta en el ciclo de conferencias realizadas durante los eventos organizados por la Cátedra Libre de Propiedad Intelectual “Carlos del Pozo y Sucre” adscrita a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela y la Red Universitaria Venezolana de Propiedad Intelectual (RedUPIVen) en el marco del Abril de la Propiedad Intelectual 2022, con ocasión de la celebración del Día Mundial de la Propiedad Intelectual (26 abril 2022). Universidad Central de Venezuela, 25 abril 2023. [Documento en línea] Disponible: https://www.youtube.com/live/1MvSmVSSXfE?feature=share [Consultado: 24 noviembre 2024].
  2. La edición que voy a usar en este ensayo es la de Andrés Trapiello, puesta en castellano actual íntegra y fielmente, con prólogo de Mario Vargas Llosa: Miguel de Cervantes (1605, 2015). Don Quijote de la Mancha, Madrid: Destino.
  3. [Documento en línea] Disponible: https://dle.rae.es/parodia?m=form [Consultado: 15 agosto 2024].
  4. Las reflexiones que se presentan son producto del aprendizaje como alumno en la Escuela de Letras de la Universidad Central de Venezuela con la profesora María del Pilar Puig; de quien fuera alumno en la asignatura “El siglo de oro” y en el seminario sobre don Quijote en el año académico 2011-2012.
  5. Lo narrado en el texto se lo debo a María del Pilar Puig, quien fue mi profesora en la Escuela de Letras de la Universidad Central de Venezuela, en el año académico 2011-2012.
  6. [Documento en línea] Disponible: https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/los-cabellos-de-absalon-gran-comedia/html/299b2fc4-d99b-4766-b475-def84c569b6c_2.html [Consultado: 2 marzo 2024].
  7. Así ocurre con la obra de Lope de Vega El último godo. [Documento en línea] Disponible: https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/el-ultimo-godo--0/html/ff9d3d9c-82b1-11df-acc7-002185ce6064_6.html [Consultado: 20 octubre 2024].
  8. [Documento en línea] Disponible: https://cvc.cervantes.es/literatura/quijote_antologia/riquer.htm. [Consulta: 26 marzo 2023].
  9. Don Quijote le dice a Sancho que el apócrifo, “no os trata con la limpieza que os mostráis en persona; os pinta comelón y simple y para nada gracioso, y muy otro del Sancho que se describe en la primera parte de la historia de vuestro amo” (Cervantes; 1605, 2015: Segunda Parte, cap. LIX, p. 917).
  10. Las penas previstas en los artículos precedentes se aumentarán en la mitad cuando los delitos señalados sean cometidos respecto de una obra, producto o producción no destinados a la divulgación, o con usurpación de paternidad, o con deformación, mutilación u otra modificación de la obra, producto o producción que ponga en peligro su decoro o la reputación de una de las personas protegidas por la Ley”.

Referencias bibliográficas

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  • ESCOVAR LEÓN, RAMÓN (2020): Los retos de la enseñanza del Quijote, en: AAVV. Política, Derecho y Literatura. Ensayos, Panamá: Editorial Jurídica Venezolana, pp. 37-47.
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