Gestión de la Propiedad Intelectual: Propuesta para desconcentración del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual en Venezuela

Concetta Esposito de Díaz1, Omar Castro Vivas2, Ivan Rojas Poveda3

Resumen

La Propiedad Intelectual es una herramienta de la Gestión Tecnológica. Las organizaciones privadas y públicas, en el actual desarrollo científico y tecnológico, requieren de la creación y registro de sus intangibles. Las patentes, los modelos de utilidad, las obras de literarias, de arte, las marcas, las denominaciones de origen, entre diversos derechos de propiedad, se tramitan en los Institutos u Organismos nacionales de Propiedad Intelectual (PI) de cada país, garantizando a sus autores la protección y, a la nación, las bases de datos e indicadores de su desarrollo tecnológico La centralización lejos de propulsar fomenta el desconocimiento de lo útil e importante de la propiedad intelectual y su protección legal así como el dónde y cómo funcionan estos organismos. El objetivo de esta ponencia, es elaborar una propuesta de oficinas desconcentradas, teniendo como referencia la experiencia del Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual (IMPI), con presencia en diversos estados de México. La metodología es descriptiva y de campo en tanto se estudia el modelo del IMPI como referencia a su homólogo en Venezuela, el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI). Se espera que este aporte permita una mayor difusión del conocimiento de la PI y se abran espacios de protección potenciando la innovación y el desarrollo socioeconómico y tecnológico.

Palabras clave: Propiedad Intelectual; Propiedad Industrial; Derecho de Autor; Denominaciones de Origen; IMPI; SAPI.



Intellectual property management: proposal to desconcentrate the Autonomous Intellectual Property Service in Venezuela

Abstract

Intellectual Property is a tool for Technology Management. Private and public organizations, in the current scientific and technological development, require the creation and registration of their intangibles assets. Patents, utility models, works of literature, art, brands, denominations of origin, among various property rights, are processed in the Institutes or Intellectual Property Organizations (IP) of each country, guaranteeing its authors the protection and, to the nation, the databases and indicators of its technological development. Centralization far from boosting fosters ignorance of the usefulness and importance of intellectual property and its legal protection, as well as where and how these organizations work. The objective of this paper is to prepare a proposal of deconcentrated offices, having as reference the experience of the Mexican Institute of Intellectual Property (IMPI), with presence in various states of Mexico. The methodology is descriptive and of field while is studied the IMPI model as a reference to its counterpart in Venezuela, the Autonomous Intellectual Property Service (SAPI). It is expected that this contribution will allow a greater diffusion of the knowledge of IP and protection spaces be opened, promoting innovation and socio-economic and technological development.

Key words: Intellectual Property; Industrial Property; Copyright; Denominations of Origin; IMPI; SAPI.


  1. Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Barquisimeto, Venezuela. [email protected]
  2. Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias. Cuernavaca Morelos, México. [email protected]
  3. Asesor Externo de Patentes. [email protected]

1. INTRODUCCIÓN

Este estudio está orientado a formular una propuesta, que sirva para develar, difundir y acercar los servicios de las Oficinas de Propiedad Intelectual en los espacios académicos, y productivos especialmente en Venezuela, así como su importancia relacionada con la innovación tecnológica, el derecho de autor, las patentes, las marcas y las denominaciones de origen entre otras figuras de protección, cuyo conocimiento y aplicación se mantiene aún dentro del espectro y control de una oficina centralizada, lo cual no ocurre en otros países latinoamericanos.

La globalización ha impulsado y estimulado la creatividad innovativa en las organizaciones grandes, medianas y pequeñas, para la transformación de bienes y servicios procurando mantenerse en el mercado, pero también de creativos que lanzan emprendimientos proponiendo ideas innovadoras que han logrado interconectar países y sus diversos sectores socioeconómicos elevando su desarrollo científico y tecnológico.

Desde finales del siglo pasado y con mayor incidencia en las casi dos décadas de este siglo, en los países, se han venido consolidado estructuras organizativas gubernamentales para apoyar este desarrollo creativo y darle legalidad y protección, de allí la creación con diversas denominaciones en cada país como: de Instituto, Servicio, Oficina.

La estructura de funcionamiento de una Oficina Nacional de Propiedad Intelectual es fundamental en la política de planificación del desarrollo socio cultural, tecnológico y económico de una nación; implica fortalecer los diversos sectores económicos, manufacturero, de transformación primaria de las minerías y agroindustria. Por lo tanto, a cuantos más sectores lleguen la difusión, la información y la formación académica, se conseguirá mayor y mejor resultado de creatividad e invenciones en la población, lográndose mayor crecimiento económico y cultural para la nación y mayores réditos a los creadores.

En este estudio al revisar las experiencias de algunos países, sobre este tema, como Perú, Argentina, Colombia, Chile y México y a su proyección interna y externa se seleccionó como referencia al Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual (IMPI). El enfoque consistió en revisar su experiencia en tanto presenta un ejercicio exitoso de protección al interior de México, su presencia en diversos estados de esta nación, la creación de cinco Oficinas Regionales y su proyección internacional. Con base a esta experiencia se pretende impulsar a su homólogo en Venezuela, el SAPI planteando apertura de sus oficinas en diversas regiones para dar respuesta a las zonas agrícolas, agropecuarias, manufactureras y culturales, buscando se abran espacios de protección de productos de calidad, potenciando así el desarrollo socioeconómico y tecnológico de todos los sectores de la nación.

2. REVISIÓN TEÓRICA

La propiedad Intelectual comprende el registro y resguardo, a través de la protección establecida según leyes, de todos los productos y servicios que la creatividad humana genera, desde una poesía, obra literaria pasando por la transformación industrial hasta la transformación de un producto agrícola asociados a saberes y técnicas ancestrales.

A fin de precisar al lector a cuál de los derechos explícitamente pertenecen los dos tipos de creación intelectual (Esposito de D., 1999, p. 22) siguiendo los lineamientos de OMPI los esquematiza (Esquema N°1) ello permitirá una mayor comprensión para los creadores, llámese emprendedores, agricultores, empresarios, así como mayor conciencia del aprovechamiento o disfrute patrimonial y para terceros de no hacer uso indebido de copia, reproducción, patente o de marca.

Todo lo relativo a la rama que tutela la creación del hombre asociada a obras literarias y artísticas están comprendidos en el Derecho de Autor y su objeto es el reconocimiento de ese derecho en su diversidad como se señala en el Esquema N°1. Dentro de los derechos de autor se reconocen los derechos conexos, los relacionados con ese derecho, de los intérpretes en cuanto a la ejecución y fijación de la obra (“fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos” Convención de Roma Art. 3b), las emisiones de radiodifusión y todo lo relacionado a la protección de la obra, entre el autor o representantes y los usuarios del derecho en específico.

Esquema No. 1
Esquema No. 1
Fuente: Elaboración propia tomado de Esposito de D. (1999, p.22)

Los derechos de propiedad industrial se refieren a los relacionados con las actividades productivas y comerciales. Se consideran al conjunto de derechos exclusivos que protegen las creaciones de personas físicas o jurídicas sobre invenciones, siendo su objeto patente, dibujos y modelos industriales, las topografías de los productos semiconductores; así como los signos distintivos como las marcas para productos y servicios, los nombres y denominaciones comerciales, lemas o avisos comerciales, indicaciones de procedencias o geográficas y las denominaciones de origen.

Vale decir que los derechos de propiedad industrial incentivan la creatividad en el dominio de la técnica y de la estética industrial, y otorgan un derecho de uso que le permite monopolizar su explotación dependiendo de la figura jurídica y de las disposiciones legales en cada país, siendo la vigencia de las patentes el término más homologado con duración de 20 años. Las marcas a diferencia de las patentes, pueden ser renovadas, según los años que establece las leyes y las tasas de cada país, por tanto, pueden ser indefinidamente protegidas. Estos derechos son territoriales, de manera que deben ser registrados en cada país que se aspira o desea comercializar o fabricar.

Para romper el monopolio generado por una patente es necesario rebasar la tecnología protegida y por lo tanto se incentiva el desarrollo de nuevas tecnologías y en consecuencia de la industria: mientras que las marcas orientadas a las actividades comerciales permiten a los usuarios identificar productos o servicios asociados con la calidad y procedencia de los mismos; estableciendo una relación de lealtad entre productores y consumidores.

Dentro de la propiedad industrial han venido ocupando cierto espacio importante las Indicaciones Geográficas (IG), conformadas por las Denominaciones de Origen (DO) y las Indicaciones de Procedencia (IP). La DO se refiere a la protección de la procedencia geográfica aplicada a un producto: alimenticio de origen agrícola, (café, cacao, vinos, quesos, jamones, chiles, tabaco, vainilla mango, tequila, etc.) cerámicas, tejidos, sombreros entre las diversidades registradas, éstas incorporan a los productos, desconcentratexturas, sabores, colores, olores propios de la región que los produce, diferenciándose de los demás. En América Latina algunas de las denominaciones exitosas que destacan: el “Tequila” en México, el “Singani” y la “Quinua real” en Bolivia, el “Pisco” en Perú, “Cacao de Chuao” en Venezuela, entre otras.

Esta figura DO destaca la importancia de la calidad y las características que debe tener el producto en cuestión básica y exclusivamente relacionadas al medio geográfico en que se produce, se transforma y se embala o envasa aun cuando no siempre sea así.

Una IP utilizada en un producto que tiene un origen geográfico concreto, sus cualidades, reputación y características se deben esencialmente a su lugar de origen. La indicación de procedencia generalmente corresponde al nombre del lugar de origen de los productos.

Es la fórmula organizativa que consiste en trasladar competencias (titularidad y ejercicio), con carácter permanente, mediante un instrumento normativo, de un órgano superior a uno inferior, pudiendo ser éste del mismo nivel territorial, o mejor de la misma jurisdicción, o de un nivel territorial inferior o de jurisdicción territorial inferior. Debe quedar claro que ambos órganos (superior y subordinado) deben ser de la misma persona jurídica. En fin, como su nombre lo indica, esta figura comporta la desviación o el traslado de la competencia del centro (órgano central) fundamentalmente hacia la periferia (órgano desconcentrado). (Peña Solís, 2000. p. 333)

Éstas, la IP y DO otorgan un derecho y protección a los procesos de fabricación y materias primas del producto, impidiendo su uso si no se cumplen con un conjunto de normas. Por ello cada producto designado debe contar con una Norma Específica y Consejos Reguladores formados por productores y observadores, que vigilan el cumplimiento de las normas.

En general, los derechos de la propiedad intelectual tienen como finalidad proteger la manifestación del acto creativo y asegurar que su creador obtenga un beneficio económico.

De otra parte, está el tema de la desconcentración, de necesaria mención, en tanto que en el país el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual es un ente que concentra las competencias registrales en la materia. Jaramillo (2010) reconoce que la desconcentración es instrumento generador de desarrollo regional. En la Constitución Nacional (1999) el artículo 173 establece la potestad de los municipios para desconcentrar en parroquias, mediante instrumento de ley sancionado.

Por otra parte, Peña Solís respecto a la desconcentración sostiene:

De acuerdo al principio de la legalidad para que exista la desconcentración debe necesariamente existir una disposición legal que la autorice. La Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) define este mecanismo de desviación de competencia en sus artículos 31 y 32. Según el primero de estos artículos, el objetivo que se persigue al establecer este mecanismo de desviación de la competencia es acercarse a las personas y mejorar el servicio prestado, esto es, contrarrestar los efectos negativos que se derivan de una excesiva centralización administrativa, y sólo puede hacerse mediante un acto administrativo de carácter reglamentario (reglamento orgánico) tal y como se establece en el artículo 91 y siguientes de la LOAP. Es por su origen reglamentario, que la desconcentración tiene un carácter permanente, por lo que no puede ser revocada a discreción del funcionario jerarca, siendo para ello necesario modificar o derogar el respectivo reglamento (artículo 31 in fine, LOAP)

Existen dos tipos de desconcentración:

a) Funcional.

Cuya motivación viene dada por determinadas condiciones de especialidad funcional, según lo establece la ley. Se corresponde con la distribución de competencias asignadas por la ley al jerarca, que se hace por funciones y atribuciones, y a los órganos internos del mismo órgano administrativo a través del reglamento orgánico, v. gr. la desconcentración que haga un Ministro de atribuciones que le han sido asignadas en el Decreto N.º 2.378 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional de 2016, a otros órganos del mismo ministerio (como un viceministro) a través del reglamento orgánico respectivo.

b) Territorial.

Obedece a determinadas condiciones de particularidad territorial. Se produce, cuando, por ejemplo, un ministerio tiene, a nivel de cada una de las regiones del país, una Dirección Regional (Brewer-Carías, 1984, p. 83) o una Dirección Estadal, como es el caso de las Zonas Educativas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

La consecuencia de la desconcentración (tanto funcional como territorial) está en que la persona jurídica en cuyo nombre actúa el órgano desconcentrado, es responsable patrimonialmente por el ejercicio de la atribución o el funcionamiento del servicio correspondiente; pero manteniendo la responsabilidad individual del o de los funcionarios del órgano desconcentrado a cuyo cargo está el ejercicio de la competencia o la gestión del servicio público (art. 31, LOAP).

3. EL INSTITUTO MEXICANO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI)

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es un organismo público desconcentrado con personalidad jurídica y patrimonio propio y autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial de México. Su misión es:

“garantizar que la intervención del Estado en el campo de la protección de los derechos de propiedad industrial, otorgue a sus titulares la seguridad jurídica necesaria para que el aprovechamiento legítimo de su capacidad creativa e inventiva promueva la inversión privada, la creación de empleos, el desarrollo económico, y en general, la competitividad del país” (IMPI, 2018)

A fin de cumplir con esta misión al detectarse barreras para la presentación de solicitudes, la difusión y comprensión de los sistemas de registro, así como la dificultad para los usuarios en iniciar una gestión el IMPI implementó estrategias de acercamiento con los usuarios mediante talleres, conferencias y diplomados, éste intento de acercamiento a los usuarios los llevó a concluir que la mejor forma de acercarse era estar ahí, físicamente con los usuarios.

Los trámites de todas las gestiones de propiedad industrial generadas en el interior de la República Mexicana, a finales del siglo XX, eran recibidas a través de ventanillas ubicadas en oficinas de las delegaciones de la Secretaría de Economía. Este personal no estaba preparado y tampoco eran expertos en el tema, además debían compartir con los propios trámites de la Secretaría. Esta forma de organización, permitía al IMPI recibir solicitudes de usuarios de toda la república, pero no había un mecanismo que permitiera la atención oportuna y correcta de todos los usuarios del interior del país.

En el año 1999, la oficina de Patentes de México se planteó una nueva estructura administrativa capaz para dar respuesta oportuna a los usuarios. Se detectaron grandes oportunidades que al mismo tiempo representaban retos para el progreso del sistema y de la propia Oficina de Propiedad Industrial.

Dentro de las oportunidades detectadas, se encontraron:

  • Estimular e incrementar el nivel de profesionalización en el desempeño de recursos humanos, mediante capacitación especializada de su personal y el servicio civil de carrera;
  • Transformar las actividades sustantivas de registro de una oficina tradicional de Propiedad Industrial, hacia una función promotora de políticas en materia tecnológica e industrial;
  • Diseñar una política de estímulo y promoción para la protección de gran cantidad de productos agropecuarios y artesanales por medio de las denominaciones de origen, marcas colectivas y las marcas de garantía consistentes en su gran mayoría de indicaciones geográficas;
  • Fortalecer la actividad de promoción y difusión del sistema de propiedad industrial, dada su importancia en el contexto nacional e internacional, mediante propuestas académicas novedosas;
  • Diseñar sistemas modernos de registro que incorporen las nuevas tecnologías de información para prestación de los servicios a los usuarios, desde asesorías hasta la recepción electrónica de solicitudes;
  • Crear tribunales especializados en propiedad industrial.

Para dar respuesta, el IMPI planteó en primera instancia acercarse más con los usuarios y ampliar la cobertura del sistema, tanto en número de usuarios como en demarcación territorial, en consecuencia, se iniciaron estudios para la regionalización de este servicio y extenderlo a las regiones que cumplían con los resultados obtenidos.

4. REGIONALIZACIÓN DEL IMPI

En el año 2000 concluido los estudios y la estructuración organizativa primaria para dar inicio al programa de oficinas regionales se acordó crear inicialmente cuatro oficinas que comenzaron gradualmente su operación. Dos en el año 2000, como se aprecia en la Tabla 1, las dos siguientes en el 2002 y la última Oficina Regional Centro, en el 2007, con esta nueva circunscripción, las oficinas regionales atendían todo el territorio nacional, a excepción de la capital del país.

Tabla 1: Oficinas regionales del IMPI y circunscripción
Tabla 1: Oficinas regionales del IMPI y circunscripción
Fuente: Elaboración Propia en base al IMPI https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/61616/IA2010.pdf Consultado 22/04 2019

Las Oficinas Regionales tenían como misión acercar al IMPI a los Estados, pero su enfoque no solamente fue la atención de trámites, si no la difusión de la cultura de propiedad intelectual. La planeación estratégica consideró no solo las ciudades con mayor número de solicitudes, sino también por la capacidad industrial y comercial instalada y las vías de comunicación, entre la ciudad sede y las demás ciudades de la circunscripción.

El personal directivo de las oficinas regionales fue seleccionado de personas vinculadas con el sector industrial y académico, personas identificadas por la sociedad, quienes agilizaron el posicionamiento de cada una de las oficinas. El personal operativo se seleccionó del propio IMPI y el de atención fue seleccionado por el IMPI, se promovió a examinadores con experiencia tanto del área de signos distintivos como de invenciones para que fueran ellos quienes se hicieran cargo no solo de operar la parte administrativa, sino también de compartir su experiencia a través de cursos, talleres de formación y capacitación.

Además de la infraestructura física, las oficinas fueron apoyadas con un sistema informático que permitiera la comunicación de estas oficinas regionales con la oficina central, por lo que previo a su funcionamiento el IMPI contaba con un sistema enlazado que permitiera el registro en tiempo real, asignando un consecutivo a cada trámite sin importar la oficina de origen; además de permitir dar seguimiento a cualquier expediente desde cualquier oficina del IMPI. El avance propio de la tecnología permite que ahora los trámites puedan realizarse de forma remota, sin necesidad de acudir a una oficina física. Este hecho, lleva a replantear la operación de las Oficinas Regionales del IMPI, las cuales se encuentran en una etapa de transición y enfrentan el reto de continuar ofreciendo atención personalizada a los usuarios.

También fue necesario la adecuación del marco jurídico para dotarlas, así como a sus funcionarios, de todas las atribuciones legales para operar, se crearon los cargos y atribuciones que deberían tener los funcionarios titulares y coordinadores de estas oficinas.

Entre las funciones más importantes de las Oficinas Regionales destacan.

  • Participar con Centros de educación superior y Centros de investigación en la formación de capital humano para fortalecer sus estructuras de apropiación de conocimiento.
  • Incorporar nuevas tecnologías para acercar agilizar, facilitar la gestión y estar en la medida de lo posible, más cerca de los usuarios.
  • Incrementar su participación en la promoción y difusión del sistema de Propiedad Industrial en México.

La regionalización del IMPI permitió el acercamiento con diferentes asociaciones productivas, tales como cámaras industriales, comerciales y de servicios, asociaciones agroindustriales y principalmente instituciones de educación superior, universidades y centros de investigación. Así mismo, han participado en la gestión de indicaciones geográficas y de las últimas cuatro denominaciones de origen otorgadas, Tabla 2, además de la gestión de marcas colectivas.

Como resultado de toda esta estructuración organizativa del IMPI de cinco DO para 1999 se lograron conceder once más, desde el 2000. Como se aprecia en la Tabla 2. Llegando a la cifra de 16 productos que cuentan con Denominación de Origen vigentes, en México.

La promoción de la Propiedad Intelectual, fue una de las tareas de mayor relevancia y los resultados dan cuenta de ellos cerrando el año 2002, con 196 actividades de promoción, el 49% del total de las realizadas en todo el país. Para finales de 2003, las Oficinas Regionales habían superado las cuatrocientas actividades de difusión realizadas por el IMPI en 2002.

Igualmente, en materia de invenciones, había alcanzado más de 580 solicitudes entre patentes, modelos de utilidad y diseños industriales y 8.444 solicitudes de registro de signos distintivos; siendo 2003 el primer año completo de operación de las cuatro oficinas regionales.

En el año 2005 el IMPI obtuvo el “Premio Innova 2005” con la participación del proyecto “Programa de atención a usuarios del IMPI en el interior de la república”, proyecto que resaltaba el éxito de las Oficinas Regionales.

Tabla 2: Denominaciones de Origen vigentes en México.
Tabla 2: Denominaciones de Origen vigentes en México.
Fuente: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, http://marcanet.impi.gob.mx/marcanet/vistas/common/datos/bsqDenominacionOrigen.pgi Consultado 22/04 2019

5. SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI)

En Venezuela desde el año 1955 se legisla la Ley de Propiedad Industrial-aún vigente-, “la primera Ley en Venezuela con este nombre, que se constituyó en su época y en las siguientes décadas una avanzada en lo que respeta a Propiedad Industrial” según Uzcátegui (1995, p. 29)

Esta Ley de Propiedad Industrial de 1955 une dos instrumentos legales separados como son: “la ley de Marcas de Fábrica, de Comercio y de Agricultura” y “la Ley de Patente de Invención”, en un instrumento único que rige los Derechos de Propiedad Industrial en el país, administrado por un Departamento adscrito a la Dirección de Comercio y Patentes del Ministerio de Fomento hasta ese entonces. Uzcátegui (1995, ppm 28, 29 y 30)

En octubre del 1993 entra en vigencia la Ley Sobre el Derecho de Autor en la cual se contemplan los diversos objetos de protección de las diversas gamas de obras literarias, artísticas, así como la forma de gestión y administración por los adelantos científicos y tecnológicos que se requería.

El 25 de marzo 1997 se crea el Servicio Autónomo sin personalidad jurídica propia de Propiedad Intelectual (SAPI), ente adscrito, al Ministerio de Producción y Comercio, según Decreto N° 1.768, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°. 36.192 de fecha 24 de abril 1997; entrando en funcionamiento el 01 de mayo del 1998 según Resolución Ministerial Nº 054 del 07 de abril 1998, publicada en la Gaceta Oficial N.º 36.433 de fecha 15 de abril de 1998, actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular del Comercio Nacional.

Con la creación del SAPI se unen, formalmente, bajo una misma estructura organizativa la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor, tal como se observa en Cuadro N° 1.

Cuadro N° 1 Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI)
Cuadro N° 1 Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI)
Fuente: Elaboración Propia con base a los datos del SAPI 2018

La Dirección de Registro de la Propiedad Industrial, está encargada de administrar la concesión efectiva de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, certificados de obtentor, certificados de circuitos integrados; a los comerciantes sobre signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, denominaciones de origen.

Mientras que, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, está encargada de ejercer funciones de registro, vigilancia e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo. Existiendo en la actualidad tres direcciones más señaladas en el Cuadro N°1. De la cuales cabría destacar la Dirección de Difusión y Cooperación por ser ésta la que posee las atribuciones de conectar al SAPI con entes tanto públicos como privados cooperativamente para el logro de sus objetivos, y realizar actividades de difusión. Esta labor viene cumpliéndose mediante jornadas de información que han involucrado, por lo general, que el SAPI desplace hacia el interior de la República algunos funcionarios seleccionados para cumplir esas labores.

Por otra parte, se han efectuado algunos convenios con algunas Universidades, a los fines de buscar una efectiva vinculación entre el SAPI y centros generadores de conocimiento.

Derivado de los objetivos de su creación, (Cuadro N° 2), se generó una gestión de difusión dentro de algunas universidades nacionales como la Universidad Central de Venezuela (UCV), Universidad de Los Andes (ULA), Universidad Simón Bolívar (USB) y Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA) con ésta última se logró firmar Convenio SAPI/ UCLA con una duración de tres años en 2003, que involucraba fundamentalmente, planes de difusión y divulgación de información tecnológica, en 2016 nuevamente se firmó convenio con duración similar al primero.

En la actualidad si bien muchos de estos objetivos son semejantes a los del año 2003 no llegan con apertura de aplicación porque se considera desde la gestión del SAPI a nivel de políticas públicas que éstos intangibles deberían ser del dominio público más que de una protección individual. Sin embargo, se ha apoyado el registro de marcas, así como de patente de modelos industriales.

El SAPI relanzó el 13 de diciembre de 2011 su portal web, con la finalidad facilitar a los usuarios el acceso a la información sobre Propiedad Intelectual que maneja, en adición a otros temas que consideran de interés para el usuario. Sin embargo, los usuarios deben entregar las solicitudes personalmente, lo que obliga el desplazamiento a la capital de la república, lo que implica mayores costos por la actual difícil situación territorial.

Cuadro N° 2 SAPI: Comparación de Objetivos de su creación y actuales vigentes
Cuadro N° 2 SAPI: Comparación de Objetivos de su creación y actuales vigentes
Fuente: Elaboración Propia. Base de datos del SAPI 2003-2018

Para acceder a las bases de datos de marcas, patentes y derechos de autor disponibles en el portal web del SAPI, el usuario debe registrarse mediante la opción “Registro Webpi” donde se solicitan datos del usuario destacando el número de cédula de identidad, si es usuario nacional, o el número de pasaporte, si el usuario es extranjero; (SAPI, www.sapi.gob.ve. Consultado el 10/03/ 2019).

La interacción entre el SAPI con las regiones del interior del país, ha sido desde el organismo hacia las regiones vía charlas puntuales y esporádicas a veces coordinadas con Universidades y entes públicos o apoyados por el sector privado en traslados. Para el proceso de registro, en cualquiera de sus modalidades, los particulares ante la necesidad de efectuar, registro, consultas u otra gestión pertinente, según la necesidad puntual, deben viajar a la capital de la República. La página web es en la actualidad el único medio disponible de interacción, en tiempo real accesible, para todo aquel, independientemente de su localización, en el país, siempre y cuando cuente con disponibilidad de servicio de internet, no obstante, es evidente para quien pueda navegar en la página que la información resulta bastante limitada.

6. FORTALEZAS, DEBILIDADES, OPORTUNIDADES Y AMENAZAS PARA DIFUSIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN VENEZUELA. ELEMENTOS PARA ELABORAR LA PROPUESTA

Cuadro N° 3 Análisis DOFA Regionalización de los Servicios de PI
Cuadro N° 3 Análisis DOFA Regionalización de los Servicios de PI
Fuente: Elaboración propia.

De lo anterior cabe destacar que la experiencia venezolana a diferencia de la mexicana, no cuenta con unos fundamentos sólidos que permitan extrapolar directamente la solución (Cuadro N°3). En tal sentido, la propuesta pasa más por ir creando las condiciones y necesidades en la población, distribuidas en las regiones del país, que contienen Universidades y Centros de Investigación, por una parte, y potencialidades respecto a zonas productivas según rubros determinados, sean estos industriales, agrícolas, ganaderos, pecuarios, o simplemente comerciales.

La división territorial, para facilitar su inserción debe ser acuerdo a la que ha venido gestando desde hace años el gobierno venezolano, y que se fundamenta en agrupaciones administrativas de los Estados de Venezuela creadas el 11 de junio de 1969 por el entonces presidente Rafael Caldera (González, 2009). Cuadro N° 4.

La Denominada Región Capital no será tomada en cuenta por su cercanía y accesibilidad con el SAPI actual.

Por otra parte, cabe destacar que desde 1995 se cuenta en Venezuela con la Especialización en Propiedad Intelectual de la Universidad de los Andes (EPI/ ULA) ubicada en la ciudad de Mérida, y la de la Universidad Metropolitana iniciada en 2005. La EPI/ULA en los últimos años ha establecido cooperación con otras Universidades y centros de apoyo a la gestión del conocimiento tales como Parque Tecnológico Sartenejas (PTS) en Caracas, y el Centro de Estudios del Desarrollo de la Universidad Central de Venezuela (CENDES-UCV), también de la ciudad de Caracas, además de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), en Barquisimeto, con lo cual se ha logrado o se está de hecho en la formación de profesionales de alto nivel en la materia, que podrían eventualmente ser parte de la ejecución de la presente propuesta.

Cuadro N° 4 Propuesta de Regionalización de Servicios de PI
Cuadro N° 4 Propuesta de Regionalización de Servicios de PI
Fuente: Elaboración propia

Es importante la selección del personal debidamente capacitado en lo gerencial vinculado con los sectores productivos y académicos de las regiones sugeridas a fin de que las oficinas regionales sean atendidas. También es importante agilizar las solicitudes de trámites de registros, tarea que será realizada por los examinadores debidamente seleccionados por su experiencia en marcas, denominaciones de origen, invenciones, derecho de autor, y con formación para responder a demandas de interesados, capacitados además para que en conjunto con las universidades puedan ofertar y dictar cursos, talleres, capacitación, y realizar exposiciones, promover competencias creativas así como programar visitas de asistencia a los sectores productivos y creativos de las zonas de influencias vale decir plantear estrategias que fortalezcan la difusión y justifican la presencia de estas oficinas.

Las funciones de las oficinas regionales en general cumplirían los objetivos que el SAPI tiene establecidos en el Cuadro N°2 pero especialmente:

  • Promocionar conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
  • Vincularse estrechamente con las instituciones educativas locales de educación, Universidades, Centros de Investigación a fin de transferir al capital humano el conocimiento para la apropiación del mismo.
  • Incentivar la creación intelectual y promover el uso de tecnologías creativas
  • Fortalecer a la economía social con las marcas colectivas
  • Fortalecer la difusión de la propiedad intelectual en Venezuela.
  • Ser receptoras de solicitudes de registro

En cualquier caso, esta propuesta se limitaría a una fase inicial de crear las condiciones para la generación de conciencia sobre el valor del uso de la propiedad intelectual, a tal fin lo ideal sería que en esta fase las oficinas estén en las universidades con mayor experiencia en el tema, para lo cual primero se haría necesario establecer contacto con las Universidades ULA, UNERG, UCLA, UCV, UDO, UC y LUZ para proponerles que sean parte integral de la propuesta. La integración de dichos centros de conocimiento formando una red de gestión del conocimiento constituye un objetivo que proporciona valor agregado a la presente propuesta (Esposito de D., 2015). En una fase posterior se podrían crear formalmente las unidades regionales con las competencias pertinentes para prestar servicios trámites de consulta de expedientes, búsquedas, asesorías entre otras actividades pertinentes bajo su responsabilidad.

Una vez establecido el contacto, en cada una de las Universidades se podría contar con una oficina de difusión de PI, que establezca labores a lo interno de la institución a la cual pertenece, así como de contacto con cada uno de los sectores productivos de la región a la cual pertenece. Esta oficina debería contar con el apoyo del SAPI, en especial de la Dirección de Difusión y Cooperación, entendiendo que las labores de estas oficinas se limitarían a prestar apoyo en labores de difusión de la PI. Esta fase de difusión se considera necesaria en los inicios, y una vez se cree una masiva demanda potencial de solicitudes de registro, se podría ir a una fase posterior ya con oficinas desconcentradas propiamente, ubicadas en las regiones donde se logre la captación de usuarios en la materia. Se recomienda tal fin desarrollar instrumentos de seguimiento y control, para detectar cuando sea necesario ir de una fase inicial a la otra posterior.

La actividad de registro propiamente dicha por los costos que representanta de personal especializado, y manejo y aseguramiento de expedientes, se considera que debe mantenerse centralizada y concentrada en su sede principal en la ciudad capital. Para los servicios de búsqueda, se podría evaluar la instalación de una red interna que conecte las oficinas desconcentradas con la oficina principal, pero esto igual es una labor de especial consideración.

CONCLUSIONES

El derecho a la propiedad sobre las creaciones intelectuales se debe divulgar en todo territorio, para que los creadores puedan conocer los beneficios derivados de su creación a los cuales tienen derecho, generando riqueza y bienestar, en lo individual y en lo colectivo. Por lo tanto, es necesario acercar la cultura de la propiedad intelectual a todos los rincones de cada país, porque en el siglo XXI, la riqueza de un país está en la creación intelectual de sus ciudadanos y en la propiedad que de ella deriva.

Los organismos de protección nacionales cumplen un papel básico y fundamental en el desarrollo socio-económico y tecnológico de cada país. En la actualidad, con el alto desarrollo científico que se está generando en los países desarrollados éstos organismos –como el IMPI- cumplen una función fundamental en la proyección del país, al elevar los indicadores tecnológicos nacionales, difundir en su territorio la importancia de ésta área de conocimiento, generar alianzas y vinculación con el sector académico, productivo industrial y el agrícola, logrando elevar el desarrollo tecnológico, la cultura autóctona y potenciado la demanda de este servicio, especialmente las denominaciones de origen; fortaleciendo así el desarrollo agrícola y la marca país con productos emblemáticos.

Las experiencias de países europeos, así como latinoamericanos y asiáticos, con las denominaciones de origen de algunos de sus productos ha venido fortaleciendo la imagen de muchos de sus países, en tanto, se está valorando su importancia, la calidad del producto que se comercializa, el desarrollo de sus comunidades productoras, custodios de la denominación, y la proyección de la marca país.

En Venezuela, como probablemente en otros países de América latina se requiere fortalecer la formación en propiedad intelectual a través de la realización de talleres, seminarios estudios de cuarto nivel. La experiencia del IMPI demuestra que el factor humano es imprescindible en la tarea de difundir no sólo los beneficios de la Propiedad Intelectual, si no acercando al usuario con los expertos que pueden ayudar a transformar sus ideas, ya sean marcas o invenciones, en bienes intangibles que beneficien a sus creadores y a la sociedad. Si bien la

Si bien la tecnología en comunicaciones es un gran apoyo en la tarea de difusión, no logra romper completamente la barrera ideológica, la distancia y las limitaciones propias del lenguaje; por lo tanto, no sustituye el encuentro cara a cara entre un creador y un funcionario de propiedad intelectual. Es necesario llevar a los expertos a los centros de generación de conocimiento y al mismo tiempo, acercar a los usuarios con la tecnología para garantizar el acceso a la Propiedad Intelectual al cien por ciento.

El adaptarse a un conjunto de regiones ya definidas y operativas socioeconómicamente para el caso venezolano obedece a que, en buena medida, las políticas públicas se han venido desarrollando en base a una regionalización enmarcada en dichas zonas, lo cual representaría una ventaja adaptativa.

Se conoce que en la Asamblea Nacional se ha presentado un Proyecto de Ley de Propiedad Industrial 2019, con posibilidad de aprobación para el presente año, sería interesante articular con dicho proyecto para poder confluir intereses con la presente propuesta. Dicho proyecto aún no es de acceso público.

Si bien la experiencia del IMPI resulta enriquecedora, la realidad venezolana presenta unas características particulares que hacen necesario trabajar en una etapa previa de difusión, la cual es el objeto de la presente propuesta, para lo cual se sugiere aprovechar el nivel de infraestructura y talento humano de algunas universidades con presencia en las regiones ya definidas.

Se espera que esta propuesta se consolide al generar conciencia de la necesidad de PI por parte de los sectores productivos y académicos de cada región, luego de lo cual una próxima fase podría consistir en ya establecer una red de oficinas desconcentradas que formalmente sean dependientes del nivel central del SAPI, lo cual implicaría un traslado formal de competencias entre los actores inicialmente considerados y el SAPI propiamente, para que incluso se pueda llegar a nivel de gestionar solicitudes de registro a nivel regional.

El éxito y consolidación de tal etapa debería llevar la situación venezolana a un nivel equivalente al que tuvo México en su momento previo a la conformación de las oficinas regionales antes mencionadas.

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