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Normas generales de funcionamiento de la Cátedra Libre de Propiedad Intelectual “Carlos del Pozo y Sucre”

Ciudad Universitaria de Caracas, 26 abril 2016

Resumen

Se describe y revisa los objetivos y normas de funcionamiento de la Cátedra Libre “Carlos del Pozo y Sucre" fundada el 26 de abril 2016, ubicada en el seno de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela con el fin de promover el encuentro para debatir y promover la creación de una cultura universitaria alrededor de la propiedad intelectual dado su rol determinante en la innovación, el desarrollo tecnológico y social, así como para el crecimiento económico de Venezuela.

Palabras clave: Cátedras libres, Carlos del Pozo y Sucre, Propiedad Intelectual, Innovación, Universidad Central de Venezuela.


Abstract

Bylaws of the Intellectual Property Law Open Cathedra “Carlos del Pozo y Sucre” in the Faculty of Juridical and Political Sciences at the Central University of Venezuela (Universidad Central de Venezuela) created April 26th, 2016. This cathedra was created to promote and debate about the importance of intellectual property as a university culture for innovation, social and technological development and economic growth in Venezuela.

Key words: Open cathedra, Carlos del Pozo y Sucre, Intellectual Property, Innovatión, Universidad Central de Venezuela.

  1. Presentación
  2. La creación de la CÁTEDRA LIBRE DE PROPIEDAD INTELECTUAL “CARLOS DEL POZO Y SUCRE” dentro de la Universidad Central de Venezuela, es el resultado de la iniciativa de docentes y estudiantes de la comunidad de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

    La Cátedra también resulta de la gestión de otros actores de la vida de esta Universidad por buscar espacios para la discusión sobre la propiedad intelectual, la ciencia, la tecnología y la innovación.

    La Cátedra integrará en su seno a la comunidad universitaria en general, por ello en su seno se recibirán miembros del personal docente y de investigación activos y jubilados, estudiantes de pregrado y postgrado, egresados, empleados y obreros interesados en lograr exitosamente los objetivos que se propone alcanzar.

    La Cátedra será, igualmente, un lugar para interrelacionarse con el entorno académico universitario, entes públicos o privados, y el sector productivo nacional e internacional, acogiendo en su seno aquellas empresas e instituciones que puedan aportar experiencias, recursos humanos o financieros para la realización de sus actividades destinadas al logro de sus objetivos.

  3. Justificación
  4. La creación de una cátedra libre de carácter universitario, resulta de la necesidad de involucrar a la Universidad, como institución, y su comunidad universitaria a los distintos procesos de gestión del conocimiento productivo y competitivo; todo ello de conformidad con lo previsto en las Normas Generales para las Cátedras Libres aprobadas por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela el tres (03) de julio de 2002.

    Una cátedra libre especializada en un área del saber, busca la integración de las distintas disciplinas que componen los procesos creativos de conocimiento. De allí, que la Cátedra Libre en Propiedad Intelectual se dirige a incorporar las diferentes áreas del conocimiento científico, para desarrollar un modelo transversal y transdisciplinario de gestión y protección del conocimiento desarrollado en el ámbito de la Universidad Central de Venezuela.

    La Cátedra, que se crea, pretende ser una referencia nacional para la creación de una cultura universitaria dirigida a incentivar los procesos de promoción y difusión de la propiedad intelectual, como una herramienta para el desarrollo socio-económico de la nación venezolana.

  5. Objetivos
    1. Objetivo general
    2. La Cátedra persigue lograr la creación de una cultura universitaria hacia la propiedad intelectual, dado su rol determinante en la innovación, el desarrollo tecnológico y económico de las naciones, particularmente de Venezuela. Por ello, pretende crear un entorno favorable para la construcción de diálogos sobre la propiedad intelectual, la ciencia, la tecnología y la innovación a nivel nacional e internacional.

    3. Objetivos especificos
      1. Promover la propiedad intelectual y su protección en el ámbito nacional e internacional, en el marco de un Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Propiedad Intelectual.
      2. Difundir la innovación desde la Universidad Central de Venezuela, mediante el aprendizaje, asimilación, difusión y protección de la propiedad intelectual en los procesos productivos de las empresas productoras de bienes y servicios establecidas en el país para alcanzar altos niveles de competitividad internacional.
      3. Brindar un espacio para el debate sobre la propiedad intelectual, la investigación, el desarrollo y la innovación, con miras a alcanzar la vinculación de la Universidad con el sector productivo nacional e internacional.
      4. Asesorar a las instancias universitarias, así como a los miembros de su comunidad (docentes, estudiantes, egresados, empleados y obreros) en asuntos relacionados con la protección de sus derechos de propiedad intelectual.
  6. Denominación
  7. La Cátedra tendrá por nombre Cátedra Libre de Propiedad Intelectual “Carlos Del Pozo y Sucre”, en memoria del primer inventor venezolano. Don Carlos del Pozo y Sucre (1743-1813), natural de Calabozo, Estado Guárico, fue quien se dedicó en el siglo XVIII a hacer cosas útiles e ingeniosas. Como así reseñara el Barón Alejandro de Humboldt, al indicar que Carlos del Pozo y Sucre había logrado crear algunos implementos novedosos, como “una máquina eléctrica de grandes discos, electróforos, baterías, electrómetros; un material casi tan completo como el que poseen en Europa nuestros mejores de ciencia. La obra de un hombre que nunca había visto instrumento alguno, que no tenía a quien consultar, que sólo conocía los fenómenos de la electricidad por la lectura del Tratado de Sigaud de La Fond y de las Memorias de Franklin, estimable e ingenioso sujeto. Fácil es suponer cuántas dificultades tuvo que vencer el Señor Del Pozo, desde que los primeros trabajos sobre electricidad cayeron en sus manos; y que él tuvo el coraje de resolverse a procurar por sí mismo, por su propia industria, todo lo que había visto en los libros”¹.

  8. Ubicación
  9. La Cátedra estará ubicada en la Ciudad Universitaria de Caracas.

  10. Adscripción
  11. La Cátedra estará adscrita a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela.

  12. Duración
  13. La Cátedra tendrá una duración de cuatro (4) años, renovables conforme el Reglamento de Cátedras Libres de la Universidad Central de Venezuela, y contados a partir del momento de su aprobación por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela.

  14. Organización
    1. Comité académico
    2. La dirección y administración de la Cátedra estará a cargo de un Comité Académico integrado por cinco (5) docentes y un estudiante. Los cinco docentes son: Un Coordinador y un docente por cada rama del conocimiento: a) uno por el área de las Ciencias Humanísticas, Sociales y Jurídicas, b) uno por el área de las Ciencias Naturales y Exactas, c) uno por el área de las Ciencias Ingenieriles y Arquitectura, y d) uno por el área de las Ciencias de la Salud. El Coordinador de la Cátedra será un miembro ordinario del personal docente y de investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas, designado por el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Los docentes de las otras áreas del conocimiento serán recomendados por los Consejos de las Facultades correspondientes a solicitud del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, instancia que los designará, previa consulta al Comité Académico de la Cátedra.

      El representante estudiantil será designado anualmente por el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

      Los miembros docentes serán designados por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, o, en todo caso hasta que sus sustitutos sean nombrados y entren a desempeñar sus cargos, sin perjuicio que puedan ser reemplazados en todo momento por el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela.

      Para integrar el Comité Académico, los miembros del personal docente y de investigación deberán ser activos y con una dedicación mínima a tiempo completo en la Universidad Central de Venezuela.

      El Comité Académico se reunirá por lo menos una vez al mes, o cuando sea convocado por el Coordinador o por tres miembros del Comité Académico.

      1. Atribuciones del Comité Académico. Son atribuciones del Comité Académico:
      1. Dirigir el funcionamiento y administración de la Cátedra; para ello designará de su seno un Coordinador Adjunto, un Secretario Ejecutivo y dos Vocales.
      2. Crear equipos de trabajo especializados o ad hoc para el diseño y ejecución de las actividades inherentes con la misión y visión de la Cátedra.

      Estos equipos deben operar bajo la dirección efectiva de por lo menos uno de los integrantes del Comité Académico.

    3. Coordinador de la catedra
    4. El Coordinador, actuando conjunta o separadamente con el Coordinador Adjunto, tendrá a su cargo la administración directa e inmediata de los asuntos de la Cátedra, pudiendo realizar todas aquellas gestiones necesarias para su óptimo funcionamiento.

      1. Atribuciones del Coordinador. El Coordinador, actuando individual o conjuntamente con el Coordinador Adjunto, tendrá las siguientes atribuciones:
        1. Convocar y presidir las reuniones del Comité Académico, así como del Comité Asesor.
        2. Representar a la Cátedra por ante cualquiera de los organismos de la administración pública nacional, estadal o municipal; así como por ante otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.
        3. Preparar el informe anual y los informes trimestrales de las actividades realizadas por la Cátedra para su conocimiento y aprobación por el Vicerrectorado Académico de la Universidad Central de Venezuela; previa su aprobación por el Comité Académico.
        4. Elaborar el programa anual y trimestral de actividades de la Cátedra, conjuntamente con el Comité Académico.
        5. Rendir cuentas de su gestión por ante el Comité Académico, para su aprobación por el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
        6. Analizar los proyectos o desarrollos que puedan presentarse, que ameriten su respectiva intervención y aprobación por el Comité Académico

      Las faltas absolutas o temporales del Coordinador serán suplidas por el Coordinador Adjunto de la Cátedra.

    5. Comité asesor
    6. El Comité Asesor, como órgano consultivo de la Cátedra, estará conformado por representantes de las siguientes instituciones públicas y privadas, que en su seno desarrollan actividades relacionadas con la promoción y protección de la propiedad intelectual:

      1. Un representante de la Universidad de Los Andes.
      2. Un representante de la Universidad Simón Bolívar.
      3. Un representante de la Universidad Centrooccidental Lisandro Alvarado.
      4. Un representante de la Universidad MONTEAVILA.
      5. Un representante de la Universidad Metropolitana de Caracas.
      6. Dos representantes del sector productivo.

      Los miembros del Comité Asesor representantes de las universidades públicas y privadas antes mencionadas deberán ser miembros del personal docente y de investigación activos y a una dedicación mínima a tiempo completo. Estos deberán ser designados por los Consejos Universitarios respectivos, a solicitud del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, previa recomendación del Comité Académico de la Cátedra.

      Los miembros del Comité Asesor representantes del sector productivo serán designados por sus respectivas autoridades a solicitud del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, con la recomendación favorable del Comité Académico de la Cátedra.

      Los miembros del Comité Asesor durarán en sus cargos por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por las instituciones que representen; o, hasta que el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, decida su sustitución, oída la opinión del Comité Académico de la Cátedra.

    7. Membresía de la cátedra
    8. Los miembros de la Cátedra serán ordinarios y patrocinantes.

      1. Miembros ordinarios. Son miembros ordinarios de la Cátedra:
        1. Los miembros del personal docente y de investigación activos y jubilados, estudiantes de pregrado y postgrado, egresados, empleados y obreros de la Universidad Central de Venezuela que manifiesten su voluntad de incorporarse a la realización de los objetivos de la Cátedra; y,
        2. Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela interesadas en el logro de los objetivos de la Cátedra. Así, como aquellas vinculadas a la promoción, difusión y divulgación de la propiedad intelectual.
        3. Miembros patrocinantes. Podrán ser miembros patrocinantes de la Cátedra aquellas instituciones públicas o privadas, que previa recomendación del Comité Académico, estén interesadas en promover, difundir y divulgar las actividades de la Cátedra, mediante la aportación de recursos financieros y no financieros para el logro de sus objetivos y actividades.

        Las personas jurídicas designarán un representante, quien servirá de enlace para todas las actividades ordinarias o especiales que al efecto se organicen para el mejor desempeño de la Cátedra.

  15. Financiamiento
  16. Las actividades de promoción, difusión, divulgación y protección de la propiedad intelectual que organice la Cátedra, contarán con la aportación de recursos financieros y no financieros de sus miembros patrocinantes.

  17. Actividades
  18. La Cátedra, para alcanzar sus objetivos, organizará, entre otras, las siguientes actividades dirigidas a la promoción, difusión, divulgación y protección de la propiedad intelectual:

    1. El Foro Universitario de Propiedad Intelectual, anualmente, en el marco de la celebración del Día Mundial de la Propiedad Intelectual, en un día próximo al 26 de abril. El Día Mundial de la Propiedad Intelectual surge como una iniciativa de los Estados Miembros de la OMPI para recordar el 26 de abril de 1970 la fecha de entrada en vigencia del Tratado que estableció la creación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, suscrito en Estocolmo el 14 de julio de 1967, y a partir del año 2000 se ha institucionalizado su celebración a nivel mundial. Este Foro principió en el año 2008 en el ámbito ucevista, y es una referencia para la comunidad nacional especializada en propiedad intelectual.
    2. Premio en Propiedad Industrial “Mariano Uzcátegui Urdaneta”, este premio se realizará cada dos años y pretende premiar el mejor trabajo científico en el derecho de propiedad industrial. Las bases del premio serán definidas por el Comité Académico, conjuntamente con la institución patrocinante.
    3. Premio en Derecho de Autor “Ricardo Antequera Parilli”, este premio se realizará cada dos años y buscará gratificar el mejor trabajo científico en el derecho de autor. Las bases del premio serán definidas por el Comité Académico, conjuntamente con la institución patrocinante.
    4. Premio a la Innovación “Alain Coriat”, este premio se realizará anualmente y procurará premiar la mejor actividad innovadora en la Universidad Central de Venezuela. Las bases del premio serán definidas por el Comité Académico, conjuntamente con la institución patrocinante.
    5. Medalla Honor al Mérito “Carlos del Pozo y Sucre”, para reconocer la trayectoria en la propiedad intelectual por parte de personas naturales y jurídicas, que su desempeño haya sido ampliamente reconocido por la comunidad científica o empresarial nacional o internacional. El Comité Académico dictará las bases para su otorgamiento.

    Igualmente, para la consecución de sus objetivos, la Cátedra podrá realizar –en el marco de la promoción, difusión, divulgación y protección de la propiedad intelectual– proyectos de leyes o normativas relacionadas con la reforma del régimen jurídico nacional de la propiedad intelectual, así como en otras área afines.

    Finalmente, por lo que respecta al asesoramiento, prestará servicios a los miembros de la comunidad universitaria en la protección y defensa de sus derechos de propiedad intelectual.

  19. El emblema
  20. El emblema de la Cátedra está conformado por un círculo en forma de banda que en su circunferencia se destaca el escudo de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, que simboliza su pertenencia a esta Alma Mater.

    su lado izquierdo aparece inscrita la palabra PROPIEDAD y a su lado derecho la palabra INTELECTUAL. Sobre la línea divisoria de la circunferencia aparecen grabados dos signos, a saber: ® con el cual se suele acompañar a los signos distintivos e invenciones registradas, y, © que evoca que sobre ese bien existe una protección al amparo del derecho de autor; ambos símbolos representan las dos ramas con las cuales se brinda protección a la propiedad intelectual: la propiedad industrial y el derecho de autor. En la parte inferior del círculo aparecen escrita la frase CATEDRA LIBRE CARLOS DEL POZO Y SUCRE.

    Normas generales de funcionamiento de la Cátedra Libre de Propiedad Intelectual “Carlos del Pozo y Sucre”

    En el centro del círculo que conforma el emblema de la Cátedra se observa un conjunto de varias figuras. Se destaca en primer lugar la silueta de un rostro humano, con lo cual se representa que las creaciones intelectuales objeto de protección al amparo de la legislación de propiedad intelectual, es sólo el producto del ingenio e inventiva humana. De donde se destaca su carácter personalísimo y evoca una protección a la creatividad humana como un derecho humano.

    Luego en el centro de la silueta humana descrita se evidencia la figura de un bombillo, cuyos filamentos eléctricos se representan bajo la figura de un cerebro humano. De donde se infiere, que las ideas del ser humano materializadas en objetos tangibles, son protegibles como bienes inmateriales.

    El diseño anterior fue elaborado por el abogado Lugbin Maldonado, quien fuera cursante del curso de Práctica Jurídica Nivel III correspondiente al año lectivo 2016-2017.

Notas

  1. Salazar Reyes-Zumeta, Leonel (2010). El circuito jurídico-económico de la propiedad industrial. Caracas: CENDES-Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Central de Venezuela, pp. 102-103.