El impacto del cambio paradigmático en los saberes (*)

Levy Farías (**)

Licenciado en Educación (UNESR) Doctor en Ciencias Sociales. (UCV)Profesor Agregado Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Jefe de la Cátedra de Metodología de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos.Profesor del Doctorado en Ciencias Políticas de esta Facultad
Investigador en el área del desarrollo moral adulto y sus implicaciones sociales. Autor de "La comunidad en carne propia" (2008). Caracas, UCV, Vicerrectorado Académico, y de diversos artículos en revistas especializadas.
(*) Intervención en el Foro Inaugural de las Primeras Jornadas Interfacultades, 1º de junio de 2005. (**)Doctor en Ciencias Sociales. Jefe de la Cátedra de Metodología. Escuela de Estudios Políticos y Administrativos. UCV

Resumen:

Los nuevos paradigmas exigen repensar el mapa y la naturaleza de los saberes. En este trabajo se reflexiona especialmente sobre el derecho y los estudiosos del derecho, en un momento en el que los cambios sociales le plantean numerosos retos. Se diserta sobre el dilema de “la libertad vs. el determinismo”, la necesidad de la “reflexividad”, la “complementaridad”, y se argumenta sobre las facetas “constructivistas” del saber jurídico, considerando al derecho como una forma de arquitectura y como una ciencia que surge a partir de muchas otras ciencias, así como de luchas individuales y colectivas, y que se consolida finalmente con muchos y variados aprendizajes.

Palabras clave: saber jurídico, ciencia del derecho.

Abstract

New paradigms require rethinking the map and the nature of knowledge. This paper focuses on the law knowledge and the scholars of law, especially in a time when social changes pose many challenges to the legal doctrine. A dissertation is made on the dilemma of “freedom vs. determinism”, the necessity of "reflexivity", "complementarity", and argues on the "constructivist" facets of legal knowledge, considering it as a form of architecture, as a science that emerges from many other sciences, and also from individual and collective struggles, finally consolidating from many and varied learning.

Key words: law knowledge, legal knowledge


Ante todo, debo decir que agradezco mucho la oportunidad de intervenir en este foro. Creo que es un privilegio poco frecuente, para quienes trabajamos en Facultades de las llamadas ciencias “blandas” o del “más o menos”, esto de hablar en un auditórium, que además de ser tan hermoso, pertenece a una Facultad de ciencias “duras” o exactas. Pero aunque es todo un honor estar aquí, también es un verdadero reto abordar un tema tan difícil y ambicioso. Sobre todo para mí, que sin ser abogado, vengo representando a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Entonces, tratando de estar a la altura de las circunstancias, voy a plantear una idea alrededor de la cual creo que podemos agruparnos los universitarios de todas las Facultades, a fin de impulsarla ante la Asamblea Nacional: propongo que se derogue, por inconstitucional, la ley de gravedad.

Aunque sin duda es una propuesta radical, cuando menos hay un diputado, conocedor él de lo relacionado con la comunicación vía satélite, que seguramente se mostrará receptivo ante la idea. Por lo demás, consideren los posibles beneficios: innumerables ahorros en transporte y consumo de energía, porque ya no necesitaríamos ni aviones ni ascensores, miles de vidas salvadas, o de accidentes evitados… yo creo que hasta nuestra autoestima se elevaría con mucha más facilidad, al dejarse sin efecto la atracción gravitacional. Sería un cambio realmente revolucionario, una verdadera ruptura con el pasado. Por supuesto, no hay por qué detenerse allí. La ley de Coulomb, la ley de Ohm, la ley de Boyle-Mariotte… hay todo un cuerpo legislativo que podríamos ir revisando paulatinamente, a ver si es o no compatible con la Constitución vigente.

¿Necedad insoportable? Sí; ciertamente. La lógica diría que se trata de “equívocos” o falacias que surgen a causa de los dos sentidos diferentes de lo que es una “ley”. Ahora bien, quienes estudiamos las ciencias humanas estamos acostumbrados a escuchar ideas análogamente necias, a las que sin embargo se trata con suma atención y respeto.

Entre esos equívocos a la inversa, uno que está cayendo en el olvido, pero que seguramente es el más explícito, lo representa el conductismo de Skinner. Un autor para el cual el valor de los saberes jurídicos era nulo, o poco menos:

… Hemos avanzado descartando explicaciones ligadas al hombre autónomo, pero éste no ha hecho mutis elegantemente, sin más. Sigue conservando una función amenazadora desde una especie de retaguardia, desde la cual, por desgracia, puede llegar a polarizar una adhesión formidable. Todavía sigue siendo figura importante en el terreno de la ciencia política, en jurisprudencia, religión, antropología, sociología, psicoterapia, filosofía, ética, historia, educación, pediatría, lingüística, arquitectura, urbanismo y vida familiar. Estos campos tienen sus especialistas, cada especialista tiene su teoría: y casi en cada una de esas teorías la autonomía del individuo sigue dándose por supuesta1.

1 Skinner, B.F. (1977). Más allá de la libertad y la dignidad, Barcelona, Fontanella, (3ra. ed.), 1977, p. 29.

Hoy por hoy, escasean los defensores de tal postura, pero a cambio están en boga diversas formas de biodeterminismos. Enfoques que abusan de las propias disciplinas en que se generaron, y que irrespetan todo el acervo de los demás saberes, al pretender explicar todos los fenómenos humanos en términos de genes o de “memes”. Este es un tema que Francisco Velasco2 discute en detalle, en un texto publicado por el CENDES.

2 Velasco Páez, Francisco (2000). Naturaleza y Sociedad: crítica del discurso biodeterminista. Caracas, Cendes.

Por otra parte, este tipo de falacias también se presentan de modo implícito, cuando, por ejemplo, en los postgrados de derecho se exige estructurar las tesis mediante el esquema de “variables independientes” y “variables dependientes”.

¿Cuál es el punto central de todo esto? ¿Cómo se pueden evitar todos estos errores o abusos intelectuales? La respuesta es que se debe reconocer que la condición humana es un asunto complejo. No sólo “complicado”, en el sentido de que incluya muchos factores, o de que esos factores sean muy difíciles de medir; sino realmente “complejo”, en el sentido de que no puede ser estudiada adecuadamente, sin recurrir a dos o más perspectivas irreductiblesentre sí3.

3 Gallopin, Gilberto y otros (2001). Una ciencia para el siglo XXI: del contrato social al núcleo científico. Revista Internacional de Ciencias Sociales. No. 168. [Documento en línea] Disponible en: http://www.campus-oei.org/salactsi/gallopin.pdf

En este sentido, es interesante recordar que el “principio de la complementareidad”, si bien es famoso como un principio físico, tuvo su origen en una situación humana o personal. Así lo relata el famoso psicólogo Jerome Bruner4:

4 Bruner, Jerome (1994). Realidad Mental y Mundos Posibles, (Los actos de la imaginación que dan sentido a la experiencia). Barcelona, Gedisa, 2da. ed., p. 60.

“Permítaseme contar ahora lo que Niels Bohr me dijo. La idea de la complementariedad en la teoría de los cuanta, dijo, se le ocurrió cuando pensó en la imposibilidad de considerar a su hijo a la luz del afecto y a la luz de la justicia al mismo tiempo. Su hijo acababa de confesar voluntariamente que había robado una pipa en un negocio de la zona. Sus reflexiones lo llevaron a pensar en los jarrones y las caras que aparecen en los dibujos diseñados para crear una ilusión óptica: sólo se puede ver una figura a la vez. Y luego se le ocurrió la idea de la imposibilidad de pensar simultáneamente sobre la posición y la velocidad de una partícula” …

Nótese, ya que estamos hablando justamente de la organización de los saberes, como una misma idea transita de la esfera humana, a la física, y de vuelta a lo humano. En todo caso, volviendo a mi punto central, reconocer que la condición humana es un tema complejo implica, como mínimo, aceptar que su estudio requiere el uso de dos tipos de perspectivas complementarias pero irreductibles entre sí: las que parten de supuestos enteramente deterministas, y las que admiten que gozamos de cierto grado de libertad. En otras palabras, se trata de reconocer que el antiquísimo dilema de la libertad vs. el determinismo no sólo no tiene “solución”, sino que es simplista insistir en buscarle una, perfectamente general o metódica, válida para todo tiempo, lugar o sociedad. Por supuesto se trata de un dilema que no podemos evadir, ni en nuestras vidas personales ni en la vida colectiva o institucional. Y de allí, justamente, proviene la importancia de contar con legisladores y jueces sabios, que no se guíen tan sólo por la objetividad o la subjetividad, sino que cultiven ese equilibrio entre ambos polos, al que se ha dado en llamar la “reflexividad”, a la hora de decidir hasta qué punto alguien es responsable o no de sus actos.

Pero volvamos a los ejemplos, para no perdernos en las abstracciones. Hablemos de la menstruación. Seguramente, algunos de ustedes habrán visto las noticias de cierto suceso que ocurrió en los Estados Unidos, en los que una mujer le asestó a su jefe diecisiete puñaladas (o algo así, lo cito de memoria). Pues bien, en el juicio, la defensa adujo como circunstancia atenuante el hecho de que la dama en cuestión sufría, en los días del incidente, del llamado “sindrome premenstrual”. Siendo el suyo uno de esos casos severos, en los que las jaquecas, cólicos y cambios hormonales asociados al periodo resultan particularmente terribles. Por supuesto, la defensa no se limitó a mencionar esa circunstancia, sino que además trajo al estrado a diversos expertos en el “sindrome premenstrual”, a fin de demostrar que el mismo no es ninguna fantasía, sino un fenómeno médico perfectamente objetivo y comprobable. Lo cual provocó airadas reacciones, no sólo de la parte acusadora, sino también de las organizaciones feministas. Porque si “tener la regla” se acepta como atenuante de un intento de homicidio, también debería aceptarse que los patronos o empleadores se eximan de contratar a personas que todos los meses van a pasar algunos días fisiológicamente predispuestas a asesinar a sus jefes…

En este tipo de situaciones, insisto, ni la objetividad ni el método científico representan una solución, sino más bien buena parte del problema. Continuando con nuestro ejemplo, hay un calificado médico brasileño, Elsimar Coutinho, para quien la menstruación es una enfermedad. Un proceso antihigiénico, costoso, dañino, y sobre todo obsoleto. Porque seguramente tuvo sentido en la edad de piedra, cuando la supervivencia de la especie dependía decisivamente de que las hembras trataran de engendrar crías constantemente; pero que no tiene el menor sentido en las sociedades industrializadas de hoy día. Como quiera que sea, la cura a esta enfermedad parece estar cerca, y el mismo Coutinho patrocina uno de los posibles remedios5. Por lo demás, ustedes habrán visto que hoy por hoy se puede cambiar el sexo de las personas, que el “hombre biónico” ya no es una serie de ciencia-ficción, sino una realidad, y según parece no está lejos el día en que, así como en la película Junior, los hombres puedan dar a luz. De manera que en poco tiempo, en los tribunales y parlamentos del mundo, pueden estarse discutiendo recursos de amparo en contra de la menstruación, o leyes según las cuales los hombres deben parir igual número de veces que sus esposas, y así por el estilo.

5 Véase a O’Grady, Kathleen (2002, november). “Is Menstruation Obsolete?” Thirdspace, vol. 2, issue 1. [Documento en línea] Disponible en: http://www.thirdspace.ca/articles/ogrady.html

Sin duda, todo esto suena alucinante… ¡Pero también es inminente! ¿Y quién o cómo está preparando a las nuevas generaciones de jueces y legisladores para enfrentar semejantes rompecabezas? Al menos a mí me parece obvia la necesidad de repensar el mapa de nuestros saberes, así como el lugar del derecho en ese mapa.

Sobre este punto, una profesora de mi Facultad, la Doctora María Luisa Tosta, ha escrito un libro en el que plantea que el derecho es, básicamente, prudencia. Esa es la idea que le sirve de título al libro, “El derecho como prudencia”6. Por supuesto, yo no soy quien para evaluar tal tesis con propiedad. Pero si se me permite ofrecer algunas impresiones, diré que me parece que allí falta algo. Creo que la idea habla muy bien de la modestia personal de la profesora Tosta, y por lo que he leído, entiendo que también tiene mucho que ver con la visión de la ciencia adelantada por Karl Popper. Pero a la luz de los nuevos paradigmas, y sobre todo a la luz de los numerosos y difíciles retos que los cambios sociales le plantean a los estudiosos del derecho, creo que habría que destacar más las facetas “constructivistas” del saber jurídico. Tal vez hasta valdría la pena coquetear con la idea de que el derecho sea una forma de arquitectura, una variedad de arquitectura que trabaja con otros materiales, luces o ángulos, pero que al igual que la arquitectura propiamente dicha es “una ciencia que surge a partir de muchas otras ciencias, y que se adorna con muchos y variados aprendizajes”.

6 Tosta, María Luisa (2003). El derecho como prudencia. Caracas, Vadell Hermanos.

Esa caracterización de la arquitectura la ofreció el romano Vitruvio7, en el primer texto conocido sobre el tema. Allí, Vitruvio también sostuvo que:

7 Thayer, Bill (2004). Vitruvius on architecture. [Documento en línea]. Disponible en: http://penelope.uchicago.edu/Thayer/E/Roman/Texts/Vitruvius/home.html

“un arquitecto debería ser ingenioso, y apto para la adquisición de conocimiento… debería ser un buen escritor, un hábil dibujante, versado en geometría y en óptica, experto en cuanto a las formas, familiarizado con la historia, informado sobre los principios de la filosofía natural y moral, con algo de músico, y no debería ignorar las ciencias de la ley y de la física, ni las leyes, movimientos y relaciones mutuas de los cuerpos celestes”.

Fíjense qué paradójico. Estamos aquí hablando de los diálogos de saberes, de lo interdisciplinario y lo transdisciplinario, como si fueran temas muy, pero muy novedosos, y en la antigua Roma ya los practicaban. Seguramente por eso, sus acueductos todavía funcionan, dos mil años después de haber sido construidos.

En fin, recapitulando mi argumento básico, considero que los nuevos paradigmas nos exigen repensar a fondo el mapa y la naturaleza de nuestros saberes; prestándole especial atención al puesto que le habremos de dar al derecho. Pues si en el pasado se planteaba que el derecho y los saberes afines representaban la retaguardia del saber, hoy día se hace cada vez más claro que el derecho, como ciencia que surge a partir de muchas otras ciencias, así como de las luchas individuales y colectivas por una mayor libertad y dignidad, merece un lugar de honor, e implica una responsabilidad igualmente grande o destacada, para quienes lo practican.

Referencias Bibliográficas

  1. Bruner, Jerome (1994). Realidad Mental y Mundos Posibles, (Los actos de la imaginación que dan sentido a la experiencia). Barcelona, Gedisa, 2da. ed., p. 60.
  2. Gallopin, Gilberto y otros (2001). Una ciencia para el siglo XXI: del contrato social al núcleo científico. Revista Internacional de Ciencias Sociales. No. 168. [Documento en línea] Disponible en: http://www.campus-oei.org/salactsi/gallopin.pdf
  3. O’Grady, Kathleen (2002, november). “Is Menstruation Obsolete?” Thirdspace, vol. 2, issue 1. [Documento en línea] Disponible en: http://www.thirdspace.ca/articles/ogrady.htm.
  4. Skinner, B.F. (1977). Más allá de la libertad y la dignidad, Barcelona, Fontanella, (3ra. ed.), 1977, p. 29.
  5. Thayer, Bill (2004). Vitruvius on architecture. [Documento en línea]. Disponible en: http://penelope.uchicago.edu/Thayer/E/Roman/Texts/Vitruvius/home.html
  6. Tosta, María Luisa (2003). El derecho como prudencia. Caracas, Vadell Hermanos.
  7. Velasco Páez, Francisco (2000). Naturaleza y Sociedad: crítica del discurso biodeterminista. Caracas, Cendes.